Tribunal Superior de Medellín confirma ineficacia de traslado entre regímenes pensionales por falta de información adecuada
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2026 14:15:43
Providencia y tribunal responsable
La sentencia número 058 de 2026 fue proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral. La providencia confirma la decisión inicial emitida por el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Medellín, que declaró la ineficacia del traslado pensional solicitado por un afiliado entre regímenes administrados por entidades públicas y privadas.
Antecedentes fácticos y procesales
El afiliado inició su vinculación en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida en 1996 y en 2005 fue trasladado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por una administradora privada de fondos de pensiones. Alegó que dicho traslado se realizó sin recibir asesoría suficiente ni información clara y completa sobre las implicaciones, beneficios, riesgos y consecuencias del cambio de régimen. En 2023 solicitó retornar al régimen público, pero su petición fue rechazada.
El proceso judicial se inició para declarar la ineficacia del traslado y ordenar la restitución de los aportes, rendimientos, bonos pensionales y demás recursos asociados, junto con la reactivación de su vinculación en el régimen público sin solución de continuidad.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El tribunal analizó el cumplimiento del deber de información por parte de la administradora privada, conforme a normas vigentes desde 1993 y la evolución jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional. Destacó que el traslado de régimen es un acto jurídico que requiere un consentimiento informado, sustanciado en una asesoría transparente, clara, integral y objetiva.
Se recordó que la Ley 100 de 1993 establece dos regímenes...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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