Providencia judicial en segunda instancia sobre pensión de sobreviviente
La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín proferió una sentencia dentro de un proceso ordinario laboral de segunda instancia, en el que se apeló la decisión adoptada por el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín. La providencia judicial confirma la condena contra la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones– para reconocer y pagar la sustitución pensional a favor de un beneficiario inválido, con el pago de retroactivos y la correspondiente indexación, así como la condena en costas procesales.
Antecedentes y contexto del proceso
El caso se originó a partir de una demanda presentada por el curador general legítimo de un beneficiario inválido que reclamaba el reconocimiento y pago de la sustitución de la pensión causada por el fallecimiento del pensionado. El demandante solicitó que se declarara su derecho a la sustitución pensional desde la fecha del fallecimiento del causante y el pago retroactivo desde el fallecimiento de la cónyuge supérstite, quien inicialmente recibió la pensión de sobreviviente.
Colpensiones se opuso argumentando que no se acreditó la invalidez del beneficiario ni la pérdida de capacidad laboral requerida, además de esgrimir excepciones como la inexistencia de la obligación y la prescripción. En primera instancia, el juzgado reconoció el derecho del beneficiario inválido, ordenó el pago retroactivo desde la muerte de la cónyuge y condenó a Colpensiones en costas.
Consideraciones jurídicas del tribunal
La Sala Séptima, competente para conocer el recurso de apelación y consulta, centró su análisis en tres requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, para el reconocimiento de la sustitución pensional:
- Ser hijo del pensionado fallecido;
- Ser menor de edad o, si es mayor, estar incapacitado para trabajar por estudios o invalidez;
- Depender económicamente del causante al momento de su muerte.
El tribunal verificó documentalmente que el beneficiario inválido tenía una pérdida de capacidad laboral superior al 50% con fecha de estructuración anterior al fallecimiento del pensionado, y que dependía económicamente de este, circunstancia corroborada por declaraciones extrajuicio y pruebas médicas. Asimismo, se estableció que la sustitución pensional fue inicialmente reconocida a la cónyuge supérstite, fallecida posteriormente, y que el beneficiario no recibió ingresos propios ni realizó actividad económica.
Respecto al retroactivo, se determinó que no procedía el pago de las mesadas anteriores al fallecimiento de la cónyuge, pues el beneficiario disfrutó de esos recursos a través de ella. Se ordenó el pago retroactivo desde la fecha del fallecimiento de la cónyuge hasta la actualidad, con indexación conforme a la fórmula aprobada por la Corte Suprema de Justicia para preservar el valor adquisitivo. Además, se autorizó a Colpensiones a descontar los aportes correspondientes al sistema de salud del retroactivo.
En cuanto a las costas procesales, la Sala confirmó la condena impuesta a Colpensiones, señalando que la entidad dispuso de herramientas administrativas suficientes para reconocer el derecho, pero optó por desconocerlo, originando así el litigio.
Decisión final
En consecuencia, la Sala Séptima de Decisión Laboral confirmó y actualizó la sentencia de primera instancia, ordenando a Colpensiones pagar el retroactivo pensional correspondiente y continuar con el pago de la mesada mensual, además de asumir las costas procesales en segunda instancia y las agencias en derecho a favor del demandante. La notificación se realizará por edicto, en atención a la normativa vigente.
Esta decisión refuerza los criterios legales sobre el derecho a la sustitución pensional en casos de beneficiarios inválidos dependientes económicamente, así como el manejo de los retroactivos y la procedencia de costas en procesos laborales contra entidades administradoras de pensiones, estableciendo un precedente importante para la protección de los derechos de los beneficiarios en situaciones similares.