Providencia judicial en segunda instancia
El Tribunal Superior de Medellín, en su Sala Tercera de Decisión Laboral, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia en un proceso ordinario laboral. La providencia adoptó la forma de sentencia y fue proferida por el magistrado ponente, en acatamiento a la Ley 2213 de 2022, mediante votación unánime de los magistrados integrantes de la sala.
Antecedentes y hechos relevantes
El proceso fue iniciado por el representante legal de una persona declarada inválida, quien solicitó la nulidad del dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Se pretendía establecer que la invalidez de la beneficiaria se estructuró desde su nacimiento y, en consecuencia, que la entidad administradora de pensiones reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de su padre pensionado.
La beneficiaria presenta una discapacidad severa de tipo cognitivo, producto de encefalopatía y meningitis sufrida en la primera infancia, además de otras patologías como diabetes, hipertensión arterial y enfermedad pulmonar obstructiva crónica. La dependencia económica hacia sus progenitores fue probada, dado que, debido a su discapacidad, nunca laboró ni pudo sostenerse por sí misma.
El dictamen inicial de la entidad administradora de pensiones estableció una pérdida de capacidad laboral del 29.6%, con fecha de estructuración en 2020, posterior al fallecimiento del causante. La Junta Regional de Calificación de Invalidez modificó el dictamen, estableciendo un porcentaje mayor y una fecha de estructuración desde el nacimiento. Sin embargo, la Junta Nacional mantuvo el porcentaje pero fijó la fecha de estructuración en 2020.
El juzgado de primera instancia acogió la valoración pericial que determinó que la invalidez era anterior al fallecimiento del pensionado, basándose en múltiples pruebas médicas y documentos históricos que evidencian la discapacidad desde la infancia y la dependencia económica.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El tribunal analizó la normativa aplicable, especialmente el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones, que establece que para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes como hijo inválido, es necesario acreditar la filiación, la invalidez previa al fallecimiento del causante y la dependencia económica.
Respecto a la fecha de estructuración de la invalidez, el tribunal recordó que, conforme al Decreto 1507 de 2014, esta corresponde al momento en que la pérdida de capacidad laboral alcanza el 50%, basándose en la evolución de las secuelas clínicas y la historia médica. La Sala enfatizó que la valoración médica es materia especializada y que el juez debe respetar el dictamen pericial que cumple con los requisitos legales.
La perito designada por la parte actora concluyó que la invalidez se estructuró desde el nacimiento, sustentando su dictamen en documentos clínicos, históricos y evaluaciones médicas, que evidencian un retraso mental severo y otras patologías que agravan la discapacidad antes del deceso del pensionado.
En cuanto a la dependencia económica, el tribunal valoró las pruebas testimoniales, documentales y administrativas que demostraron que la beneficiaria estuvo bajo el cuidado y sustento económico de su padre, quien la mantuvo como beneficiaria en salud y percibía incrementos pensionales por su condición.
El tribunal confirmó la condena a pagar la pensión de sobrevivientes desde la fecha en que falleció la madre de la beneficiaria, quien inicialmente recibió la mesada pensional, beneficiándose la hija de dicho pago hasta el fallecimiento materno. También confirmó la condena a la indexación de las sumas adeudadas para compensar la pérdida del valor adquisitivo.
Finalmente, la Sala confirmó la condena en costas a la entidad administradora de pensiones y a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, por haberse opuesto a las pretensiones y no haber logrado desvirtuar el dictamen pericial que fundamentó la sentencia.
Decisión final
En conclusión, el Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho a la pensión de sobrevivientes a la hija inválida, con fecha de estructuración de la invalidez previa al fallecimiento del padre pensionado, y que acreditó la dependencia económica. La entidad administradora de pensiones deberá pagar el retroactivo correspondiente con la actualización monetaria establecida.
Esta decisión refuerza la importancia de una adecuada valoración médica especializada y el respeto a las pruebas técnicas en procesos laborales relacionados con derechos pensionales y de seguridad social, garantizando así la protección efectiva de los derechos de las personas en condición de invalidez y su acceso a los beneficios legales correspondientes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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