Tribunal Superior de Medellín confirma condena a Colpensiones y Coomeva EPS por pago de incapacidades e intereses moratorios
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2026 14:15:17
Competencia y naturaleza de la providencia
La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en calidad de segunda instancia, emitió sentencia el 15 de mayo de 2026, en el proceso ordinario laboral radicado bajo el número 05001310501720170087501. La providencia resuelve recursos de apelación y consulta interpuestos en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una ciudadana contra Colpensiones y Coomeva EPS en liquidación, solicitando el reconocimiento y pago de incapacidades médicas adeudadas, intereses moratorios sobre el retroactivo de la pensión de invalidez y la aplicación de la imputación de pagos conforme a la jurisprudencia sobre la materia. La recurrente alegó que laboró como docente y estuvo incapacitada durante un prolongado período, parte del cual fue cubierta parcialmente por Coomeva EPS y Colpensiones, pero que existía un saldo pendiente por más de 600 días de incapacidad y que el pago del retroactivo pensional había sido tardío, generando intereses moratorios no reconocidos.
En primera instancia, el juzgado reconoció parcialmente las pretensiones, condenando a ambas entidades al pago de incapacidades e intereses, ordenando la indexación de las sumas adeudadas y autorizando la compensación respecto de pagos efectuados en exceso por Coomeva EPS.
Ambas partes presentaron recursos de apelación: Colpensiones cuestionó la condena por intereses moratorios, argumentando que su negativa inicial estuvo justificada y que no hubo mora en el pago; la demandante solicitó revocar la negativa a la imputación de pagos y la cuantía reconocida a Coomeva EPS.
Consideraciones de la sentencia de segunda instancia
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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