Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín emitió una sentencia en segunda instancia, en el marco de un proceso ordinario laboral, tras recurso de apelación interpuesto por la empresa de transporte y el representante legal del propietario del vehículo contra la decisión de primera instancia. La sentencia ratifica la protección laboral reforzada de un trabajador conductor que sufrió un accidente de trabajo y fue despedido durante su incapacidad médica.
Antecedentes fácticos y procesales
El trabajador inició labores como conductor para una empresa de transporte de servicio público vinculada a un vehículo propiedad de un tercero. En mayo de 2017 sufrió un accidente laboral que le ocasionó fracturas y una lesión en el pie, lo que derivó en incapacidades médicas prolongadas y un tratamiento especializado. Durante su incapacidad, en marzo de 2018, fue despedido verbalmente por el representante legal del propietario del vehículo, sin que se contara con la autorización previa exigida para la terminación de contratos de personas en condición de discapacidad o con limitaciones laborales.
El trabajador demandó por despido injustificado y solicitó que se reconociera su derecho a la estabilidad laboral reforzada, el reintegro a su puesto de trabajo y el pago de salarios, prestaciones sociales y cotizaciones al sistema de seguridad social. Asimismo, reclamó la indemnización de 180 días de salario prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. La empresa de transporte y el representante legal del propietario del vehículo negaron la existencia de vínculo laboral directo con el trabajador, atribuyendo la relación laboral exclusivamente al propietario del automotor y alegando que el trabajador no cumplía con los requisitos para gozar del fuero laboral reforzado, dado que no se había acreditado una pérdida de capacidad laboral (PCL) superior al 15%.
Consideraciones jurídicas y fundamentación
La sentencia de primera instancia reconoció la existencia del vínculo laboral entre el trabajador y la empresa de transporte, conforme al artículo 36 de la Ley 336 de 1996, que establece que los conductores de vehículos destinados al servicio público deben ser contratados directamente por la empresa operadora, la cual tiene responsabilidad solidaria junto con el propietario del vehículo. Además, declaró que el despido fue ilegal por haberse efectuado mientras el trabajador se encontraba incapacitado y bajo la protección de la estabilidad laboral reforzada.
En relación con esta protección, la Sala Superior hizo un análisis exhaustivo de la normatividad nacional e internacional aplicable, incluyendo la Constitución Política, la Ley 361 de 1997, la Ley 1618 de 2013, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Asimismo, revisó la evolución jurisprudencial reciente de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional en materia de estabilidad laboral reforzada para personas en condición de discapacidad o con limitaciones laborales.
Destacó que para acceder a esta protección no es indispensable contar con una calificación de pérdida de capacidad laboral superior al 15% al momento del despido, sino demostrar la existencia de una deficiencia física o mental de mediano o largo plazo que, al interactuar con el entorno laboral, impida el desempeño adecuado de las funciones. También es necesario que el empleador haya tenido conocimiento de esta condición y que no medie una justa causa objetiva para la terminación del contrato.
En el caso concreto, la Sala comprobó mediante la valoración integral de la prueba que el trabajador estaba en estado de debilidad manifiesta debido a las secuelas del accidente laboral, lo que le impedía cumplir con sus funciones. Además, el empleador conocía de esta situación pero no adoptó ajustes razonables para facilitar su reintegro ni solicitó la autorización del Ministerio de Trabajo para el despido, lo que configuró un despido discriminatorio.
Finalmente, la Sala confirmó la condena a la empresa de transporte y al representante legal del propietario del vehículo en forma solidaria al reintegro del trabajador, al pago de salarios, prestaciones y cotizaciones, así como a la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. También impuso costas en ambas instancias a los apelantes.
Conclusión de la decisión
La sentencia del Tribunal Superior de Medellín reafirma la protección especial que la ley otorga a los trabajadores en condición de discapacidad o con limitaciones laborales, subrayando la responsabilidad solidaria de las empresas operadoras de transporte y de los propietarios de vehículos en el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social con sus conductores. Esta providencia contribuye a consolidar criterios jurisprudenciales en materia de estabilidad laboral reforzada, buscando garantizar el derecho al trabajo en condiciones de igualdad y no discriminación, y establece un precedente importante para la protección de los derechos laborales de los conductores que sufren accidentes laborales y enfrentan despidos injustificados durante su incapacidad.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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