Contexto y tribunal que profiere la decisión
La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, dictó sentencia el 29 de mayo de 2026, resolviendo un proceso ordinario relacionado con la controversia sobre aportes y reconocimiento pensional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). La providencia revisa parcialmente la sentencia emitida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, afiliado al fondo de pensiones administrado por Protección S.A., reclamó que se reconociera su vínculo laboral con el empleador en tres periodos entre 1984 y 1993, durante los cuales no se efectuaron aportes al sistema pensional debido a falta de cobertura del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en esas fechas. Solicitó que el empleador fuera condenado a reconocer y pagar los aportes omitidos mediante un cálculo actuarial, y que la administradora protegiera y reconociera su derecho a la pensión de vejez o, en subsidio, a la garantía de pensión mínima (GPM). El empleador y la administradora de pensiones se opusieron a las pretensiones, alegando inexistencia de obligación legal de afiliación y prescripción, entre otros argumentos.
En primera instancia, el juzgado confirmó la relación laboral y ordenó al empleador efectuar el pago de los aportes omitidos con intereses y cálculo actuarial. Sin embargo, condicionó el reconocimiento de la pensión a la consolidación de la historia laboral tras el pago de dichos aportes.
Consideraciones principales de la providencia
El Tribunal Superior confirmó la obligación del empleador de asumir el pago de los aportes omitidos a través del cálculo actuarial. Esta obligación se fundamenta en la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia, que sostiene que, aun cuando en el tiempo de prestación del servicio no existía obligación legal de afiliación por falta de cobertura del ISS, el empleador debía asumir el riesgo pensional correspondiente. La ausencia de aportes no puede afectar el derecho pensional del trabajador, pues el riesgo estaba a cargo del empleador durante esos periodos.
El tribunal destacó que el cálculo actuarial es un mecanismo financiero idóneo para reconocer adecuadamente el tiempo laborado sin aportes, preservando la sostenibilidad financiera del sistema y la equivalencia económica para el afiliado. La aplicación de este mecanismo no implica retroactividad ilegal sino el cumplimiento de una obligación preexistente.
Respecto al reconocimiento de la pensión de vejez en el RAIS, la Sala señaló que esta está condicionada a la suficiencia financiera del capital acumulado en la cuenta individual del afiliado, conforme a los artículos 59 y siguientes de la Ley 100 de 1993. Por ello, no basta acreditar la edad y semanas cotizadas para ordenar judicialmente el reconocimiento inmediato. La administradora debe realizar un estudio técnico que incluya la consolidación de la historia laboral, la verificación del capital acumulado y la evaluación de las modalidades pensionales disponibles.
La Sala revocó parcialmente el fallo de primera instancia para ordenar que la administradora de pensiones adelante el estudio del reconocimiento y pago de la pensión de vejez o, en subsidio, la GPM con base en la información disponible, sin supeditar dicha actuación al pago previo del cálculo actuarial. Este cambio busca garantizar una gestión oportuna del derecho pensional mientras se consolidan definitivamente los aportes.
Conclusiones de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la sentencia en cuanto a la obligación del empleador de asumir el pago actuarial por los períodos sin aportes y revocó la parte que condicionaba el estudio del derecho pensional al pago previo de esos aportes. La providencia establece un equilibrio entre la protección del derecho pensional del afiliado y la adecuada ejecución técnica del reconocimiento pensional en el RAIS, conforme a la normatividad vigente y la jurisprudencia consolidada.
La sentencia destaca la importancia de garantizar la protección efectiva de los derechos de los trabajadores afiliados al sistema de seguridad social, aun en situaciones históricas de ausencia de cobertura, y precisa los procedimientos técnicos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones pensionales. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve una administración pensional más ágil y justa para los afiliados, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos del sistema de seguridad social en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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