Contexto y tribunal competente
La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió una sentencia el 29 de mayo de 2026, en segunda instancia, en el marco de un proceso ordinario contra la entidad administradora del régimen de prima media con prestación definida (Colpensiones). La providencia revisó la sentencia del Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, que inicialmente resolvió el reconocimiento de la pensión de invalidez y el pago parcial del retroactivo.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, afiliada al régimen desde 1995 y con más de mil semanas cotizadas, fue diagnosticada con una pérdida de capacidad laboral del 50.34% de origen común, con fecha de estructuración del 19 de junio de 2020, según dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, incluyendo el retroactivo desde la fecha de estructuración. Colpensiones reconoció la pensión a partir del 1 de diciembre de 2022, pero negó el retroactivo alegando inconsistencias en el certificado de incapacidades expedido por la EPS correspondiente.
Ante la negativa, la demandante interpuso recursos administrativos sin éxito y posteriormente acudió a la vía judicial. El juzgado de primera instancia reconoció parcialmente el retroactivo por periodos en los que no existían incapacidades vigentes, pero negó intereses moratorios y limitó el pago a ciertos lapsos previos a la incorporación en nómina de pensionados.
Análisis jurídico y consideraciones de la providencia
La Sala revisora centró su análisis en el artículo 40 de la Ley 100 de 1993, que establece que la pensión de invalidez debe pagarse desde la fecha en que se configure esta condición. Sin embargo, reconoció la incompatibilidad legal entre el subsidio por incapacidad temporal y la pensión de invalidez, prevista en el artículo 10 del Decreto 758 de 1990 y en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. La clave está en que no pueden coexistir ambos beneficios simultáneamente por cubrir el mismo riesgo.
El tribunal realizó un detallado examen de los períodos de incapacidad de la demandante, sustentado en el certificado emitido por la EPS, que evidenció incapacidades continuas sin reporte de pago desde 2017 hasta junio de 2022. Destacó que dicho certificado es prueba idónea y no fue impugnado durante el proceso. Asimismo, señaló que la entidad administradora no cumplió con su deber de verificar directamente la existencia y pago de incapacidades con la EPS, trasladando indebidamente la carga probatoria a la afiliada.
En contraste con criterios recientes de la Corte Suprema que limitaban el retroactivo al último día de incapacidad pagada, la Sala adoptó una interpretación que garantiza la protección integral del afiliado, reconociendo el derecho al retroactivo desde la fecha de estructuración, descontando únicamente los valores efectivamente pagados por subsidios de incapacidad para evitar pagos dobles.
Con base en ello, modificó la sentencia de primera instancia para ordenar el pago del retroactivo desde el 19 de junio de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2022, ascendiendo a $29.271.468 COP.
Respecto a los intereses, la Sala revocó la negativa inicial y estableció que deben reconocerse intereses moratorios a partir del 12 de noviembre de 2022, fecha en que venció el plazo legal de cuatro meses para resolver la solicitud pensional, hasta el efectivo pago.
Finalmente, confirmó la condena en costas a favor de la demandante, dada la oposición infundada de la entidad administradora durante el proceso.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reafirma el principio constitucional y legal de protección material del derecho pensional, estableciendo que la pensión de invalidez debe reconocerse desde la fecha de estructuración, salvo que existan incapacidades temporales pagadas que generan incompatibilidad. Además, fortalece la carga dinámica de la prueba en el sistema de seguridad social, obligando a las entidades a verificar la información antes de negar derechos a los afiliados.
El reconocimiento de intereses moratorios también enfatiza la responsabilidad de las entidades administradoras en garantizar la oportunidad en el pago de prestaciones pensionales.
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Medellín contribuye a la consolidación de criterios claros y equilibrados en la interpretación de la normativa pensional, beneficiando tanto a los afiliados como al adecuado funcionamiento del sistema de seguridad social.
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