Providencia y competencia jurisdiccional
La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín emitió una sentencia en segunda instancia, en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello. El proceso tiene origen en una demanda ordinaria laboral relacionada con la terminación de un contrato de trabajo por obra o labor.
Antecedentes fácticos y procesales
El trabajador demandó a la empresa afirmando que el contrato de trabajo por duración de obra o labor, iniciado el 25 de agosto de 2017 para desempeñarse como ingeniero residente de obra en un proyecto de construcción y modernización del sistema de alcantarillado, fue terminado sin justa causa el 28 de abril de 2018. Alegó que el contrato debía extenderse hasta la culminación total del contrato principal, con una duración de 720 días, y reclamó una indemnización por 504 días restantes.
Por su parte, la empresa demandada sostuvo que el contrato finalizó por la renuncia libre y voluntaria del trabajador, aceptada con fecha 30 de abril de 2018. Además, argumentó que la duración del contrato laboral estaba supeditada a la ejecución parcial de la obra, conforme a los porcentajes pactados en el contrato y sus prórrogas (otrosíes), y no a la ejecución total del proyecto.
En primera instancia, el Juzgado absolvió a la empresa de todas las pretensiones, concluyendo que la terminación del contrato se ajustó a la modalidad de obra o labor contratada y no hubo despido sin justa causa.
Consideraciones jurídicas de la Sala Superior
La Sala Superior analizó el contrato y los otrosíes, destacando que la modalidad contractual por obra o labor está regulada en el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), y se caracteriza porque su duración depende del tiempo que demande la ejecución específica de una obra o labor, sin estar sujeta a un plazo fijo.
El contrato laboral estableció expresamente en su cláusula séptima que la duración se contabilizaría a partir de la fecha de firma de la orden de inicio del contrato principal, el 25 de septiembre de 2017, y no desde la fecha de celebración del contrato laboral. Así, la duración pactada fue inicialmente del 10% del plazo total (720 días), con posteriores modificaciones que extendieron la vigencia hasta un 30%.
El Tribunal determinó que el 30% del plazo contractual equivalía a 216 días calendario, que se cumplieron el 28 de abril de 2018, fecha en la que se notificó la terminación del contrato laboral por cumplimiento de la obra o labor contratada, conforme al literal d) del artículo 61 del CST.
Se aclaró que, aunque el trabajador prestó servicios desde el 25 de agosto de 2017 (fecha de inicio del contrato), la duración de la obra o labor para efectos contractuales se computó desde la orden de inicio del contrato principal, tal como se pactó.
El recurso de apelación se centró en discutir el momento de inicio del cómputo del plazo y la supuesta terminación anticipada del contrato. Sin embargo, la Sala concluyó que no existió error en el cómputo ni despido injustificado, pues la terminación obedeció a una causa objetiva y legal.
Respecto a la carta de renuncia presentada por el trabajador, la Sala consideró que esta fue posterior a la notificación de terminación del contrato y no desvirtuó la validez de la decisión empresarial.
Finalmente, se recordó el principio de favorabilidad laboral, señalando que no hubo ambigüedad en la cláusula contractual que justificara una interpretación distinta a la adoptada.
Decisión final
La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a la empresa demandada de las pretensiones por despido injustificado. Además, condenó en costas a la parte demandante.
Así, se reafirma la interpretación jurídica sobre la modalidad de contrato por obra o labor, su duración y la forma adecuada de acreditar la finalización contractual, resaltando la importancia de los acuerdos entre las partes y la prueba objetiva de la culminación de la obra o labor contratada.
Este fallo sienta un precedente claro para futuros casos relacionados con la terminación de contratos por obra o labor, destacando la necesidad de respetar los términos pactados y la correcta documentación de las etapas del proyecto para evitar controversias laborales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles