Providencia y tribunal
La providencia analizada es una sentencia proferida el 15 de mayo de 2026 por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, en un proceso ordinario laboral. El tribunal resolvió un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bello.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, un médico que prestaba servicios a través de una cooperativa de trabajo asociado, solicitó que se reconociera la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la cooperativa, alegando subordinación y acoso laboral durante más de diez años de vinculación. También reclamó reintegro, pago de salarios y prestaciones sociales, indemnización por acoso laboral y despido sin justa causa.
Por su parte, la cooperativa negó la existencia de relación laboral subordinada, argumentando que el vínculo correspondía a un régimen cooperativo, basado en un acuerdo cooperativo libremente suscrito y regulado por la legislación del sector solidario. Negó el acoso laboral y afirmó que las compensaciones económicas no constituían salario. Además, señaló que las decisiones organizativas adoptadas respondían a necesidades legítimas y que el demandante participaba activamente en los órganos de dirección y control de la cooperativa.
El juez de primera instancia absolvió a la cooperativa, concluyendo que no existía contrato de trabajo ni acoso laboral. Contra esta decisión, el médico interpuso recurso de apelación solicitando su revocatoria.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El tribunal recordó que el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo establece la presunción legal de existencia de contrato de trabajo cuando se presta un servicio personal, lo cual admite prueba en contrario. En este caso, si bien se reconoció la prestación personal de servicios médicos, la sala analizó si esta se desarrolló bajo subordinación laboral o dentro del régimen cooperativo.
Se enfatizó que las cooperativas de trabajo asociado son entidades donde los asociados son copropietarios y gestores, y que la organización del trabajo, la fijación de horarios, turnos y compensaciones es una facultad propia de sus órganos internos, conforme a la Ley 79 de 1988 y el Decreto 4588 de 2006. Esta autogestión excluye la subordinación laboral tradicional.
La valoración probatoria de testimonios y documentos permitió determinar que el demandante ingresó voluntariamente a la cooperativa, participó activamente en sus asambleas y órganos de dirección, conocía y aceptaba el régimen cooperativo. Las directrices recibidas correspondían a instrucciones para coordinar la gestión colectiva y no órdenes con poder disciplinario. Tampoco existió intermediación laboral prohibida ni subordinación a terceros.
Respecto a las alegaciones de acoso laboral por cambios de sede, reducción de jornada y variaciones en las compensaciones, la sala concluyó que estas medidas respondieron a necesidades organizativas legítimas, adoptadas en asambleas con participación del demandante y aplicadas de manera general a los asociados. No se acreditaron conductas sistemáticas, reiteradas o dirigidas a hostigar o intimidar, ni que la renuncia fuera causada por presiones ilegítimas.
En consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia, absolviendo a la cooperativa de todas las pretensiones y estableciendo las costas procesales a cargo del demandante.
Conclusión
Esta sentencia representa un pronunciamiento judicial relevante sobre la naturaleza jurídica del vínculo entre asociados y cooperativas de trabajo asociado en Colombia. Reafirma que la presunción de contrato laboral puede ser desvirtuada cuando se demuestra la existencia de un verdadero régimen cooperativo, con autonomía organizacional y sin subordinación laboral típica. Además, delimita con claridad el concepto de acoso laboral, exigiendo conductas objetivamente demostrables y sistemáticas para su configuración.
Con esta decisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín sienta un precedente importante para futuros casos en los que se cuestione la naturaleza jurídica de la relación entre asociados y cooperativas de trabajo asociado, fortaleciendo la seguridad jurídica en el sector y promoviendo el respeto por los modelos organizativos basados en la solidaridad y la autogestión.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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