Contexto y antecedentes del caso
La decisión fue adoptada por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en un proceso ordinario laboral radicado bajo el número 05088310500220230057902. La demanda fue interpuesta por los familiares del trabajador fallecido, quienes solicitaron se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el empleado y la empresa demandada, así como el reconocimiento y pago de indemnización total y ordinaria de perjuicios por la muerte ocurrida en un accidente laboral.
El trabajador desempeñaba funciones como conductor y vendedor en una empresa dedicada a la distribución y comercialización de gas licuado de petróleo. El fallecimiento ocurrió durante un ataque armado en una zona rural, donde se afirmó existía un riesgo latente debido a la presencia de grupos ilegales que realizaban actividades delictivas. La demanda alegó culpa patronal por enviar al trabajador a una región insegura sin las debidas medidas de protección y apoyo.
La empresa admitió la existencia del contrato laboral pero negó responsabilidad en el fallecimiento, argumentando que el hecho fue producto de un delito cometido por terceros ajenos a su control, configurando una fuerza mayor imprevisible e irresistible que rompe el nexo causal con la actividad laboral. Además, negó haber sido objeto de extorsión o amenazas que justificaran la adopción de medidas adicionales de seguridad.
Consideraciones jurídicas y análisis de la Sala
La Sala Superior recordó que, según el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, la indemnización por perjuicios derivados de accidentes de trabajo requiere la demostración de culpa suficientemente comprobada del empleador en el hecho dañoso. Esta responsabilidad es de naturaleza subjetiva y exige prueba concreta del incumplimiento de los deberes de prevención y protección por parte del empleador.
En ese sentido, se evaluó la prueba aportada, incluyendo testimonios y documentos, así como la información oficial proveniente de la Fiscalía General de la Nación, que investigó el hecho. La Sala destacó que no se aportaron evidencias contundentes para acreditar que la empresa tuviera conocimiento efectivo y concreto del riesgo inminente al que fue expuesto el trabajador, ni que omitiera adoptar medidas preventivas adecuadas.
De igual forma, se recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que establece que la responsabilidad patronal en casos relacionados con violencia generada por terceros solo procede cuando el empleador actúa con culpa grave al exponer al trabajador a un peligro previsible y conocido, sin adoptar las medidas necesarias para protegerlo.
En este caso, la Sala concluyó que, si bien existían circunstancias de inseguridad en la región, no quedó demostrado que la empresa tuviera conocimiento suficiente del riesgo específico ni que hubiera omitido obligaciones legales de protección. Por ello, confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia.
Decisión y efectos procesales
El Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a la empresa y a las aseguradoras llamadas en garantía de las pretensiones de indemnización. Además, dispuso que no se condenaría en costas en esta segunda instancia.
La resolución se notificará mediante edicto y ordena la devolución del proceso al juzgado de origen para los efectos legales correspondientes. Esta decisión reitera la importancia de la carga probatoria en materia de responsabilidad patronal y la necesidad de demostrar con claridad la culpa del empleador para configurar la obligación de indemnizar en accidentes laborales, especialmente en contextos de violencia externa.
Con esta confirmación, se establece un precedente que refuerza los estándares probatorios en casos similares, subrayando que la responsabilidad del empleador no puede ser inferida sin evidencia clara y suficiente de negligencia o incumplimiento en la protección del trabajador.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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