Providencia judicial y contexto procesal
La Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín emitió una sentencia en segunda instancia que confirma la absolución ordenada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Envigado en un proceso ordinario laboral. El caso involucra la petición de reintegro y reconocimiento de estabilidad laboral reforzada por parte de un trabajador desvinculado de una empresa de transporte. La providencia fue proferida el 22 de junio de 2026 y corresponde a la revisión en grado jurisdiccional de Consulta.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante laboró como conductor de bus desde agosto de 2008 hasta julio de 2020. Fue diagnosticado con una pérdida de capacidad laboral del 21.8% debido a patologías como hipertensión esencial y síndrome del manguito rotatorio, situación que motivó una reubicación temporal en servicios generales. Posteriormente solicitó regresar a su cargo original, lo cual se le permitió tras superar sus limitaciones médicas. El contrato fue terminado unilateralmente por el empleador alegando justa causa objetiva por faltas graves relacionadas con incumplimientos en la operación del vehículo. El trabajador promovió una acción de tutela que ordenó su reintegro, el cual se efectuó en octubre de 2020. Posteriormente, el trabajador presentó renuncia voluntaria en marzo de 2021, alegando motivos personales.
En primera instancia, el juzgado absolvió a la empresa demandada, considerando que no se configuró la estabilidad laboral reforzada, y que la terminación contractual se ajustó a una justa causa debidamente motivada y probada.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior examinó si la terminación del contrato vulneró la estabilidad laboral reforzada prevista en la Ley 361 de 1997 y la Ley 1618 de 2013, las cuales protegen a los trabajadores en situación de discapacidad. Para ello, analizó los criterios establecidos en la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia, que exige:
- Existencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a mediano y largo plazo.
- Presencia de barreras que impidan el ejercicio efectivo de las funciones laborales en condiciones de igualdad.
- Conocimiento del empleador de dicha situación al momento del despido.
El Tribunal concluyó que, aunque existió una pérdida de capacidad laboral en 2018, para el momento de la terminación contractual el trabajador se desempeñaba normalmente en su cargo, sin restricciones médicas vigentes ni incapacidades. La renuncia voluntaria posterior y el cumplimiento del debido proceso disciplinario respaldaron la legalidad de la terminación. Por lo tanto, no se acreditó la condición de discapacidad que active la estabilidad laboral reforzada ni la existencia de despido discriminatorio.
Asimismo, se confirmó que el empleador cumplió con el debido proceso, notificando las faltas y permitiendo la presentación de descargos. La falta grave fue probada con evidencia testimonial y documental.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a la empresa demandada de las pretensiones de reintegro, pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización por despido en situación de discapacidad. No se impusieron costas en esta segunda instancia, conforme a la normativa procesal vigente. La decisión fue notificada por edicto y el expediente remitido al juzgado de origen para los efectos legales correspondientes. De esta manera, se establece un precedente importante sobre la interpretación de la estabilidad laboral reforzada en casos donde no se acredita una discapacidad que afecte el desempeño laboral y se cumple con el debido proceso en la terminación contractual.