Contexto y antecedentes del caso
La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla conoció un recurso de apelación interpuesto por la defensa de una procesada, contra la decisión del Juzgado Once Penal del Circuito que negó la prescripción de la acción penal por el delito de fraude procesal, previsto en el artículo 453 del Código Penal. El proceso se inició tras una denuncia relacionada con un supuesto hurto y la presentación de documentos no firmados que respaldaban una obligación en un proceso judicial civil.
La Fiscalía, a través de su delegada ante los jueces penales del circuito, emitió una resolución de acusación en 2018 contra las procesadas. Posteriormente, la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior confirmó esta resolución en 2022. Durante el trámite judicial, se presentaron varios aplazamientos y solicitudes, entre ellas la petición de prescripción de la acción penal por parte de la defensa.
Consideraciones jurídicas y análisis del Tribunal
El Tribunal Superior explicó que el delito de fraude procesal es una conducta permanente que se consuma desde el momento en que se induce en error al servidor público, y que dicha consumación se extiende mientras persista el estado de error. En este sentido, la Sala destacó que la consumación no depende de la obtención del resultado final —como la sentencia o resolución contraria a la ley— sino del acto de inducir en error.
El Tribunal precisó que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el término de prescripción comienza a correr a partir del último acto de inducción en error, es decir, cuando cesan las consecuencias del engaño y la lesión al bien jurídico protegido (la eficaz y recta impartición de justicia). En el caso analizado, ese último acto se identificó en un auto judicial que ordenó la entrega de un inmueble, fechado en 2010.
Asimismo, se explicó que la prescripción se interrumpe con la confirmación de la resolución de acusación, como ocurrió en 2022, reiniciándose el término y extendiéndose el plazo para la acción penal hasta 2028. Por lo tanto, la prescripción solicitada por la defensa no era procedente.
Sobre la prescripción de la acción civil conexa, el Tribunal recordó que, conforme al artículo 98 del Código Penal, la acción civil derivada de la conducta punible prescribe en el mismo término que la penal, siempre que se haya ejercido dentro del proceso penal. En este caso, no se evidenció que la parte civil hubiese promovido la acción civil en el proceso, por lo que no se declaró su prescripción.
Decisión final
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó el auto interlocutorio de primera instancia que negó la prescripción de la acción penal por fraude procesal y la exclusión de la parte civil. Contra esta decisión no procede recurso.
Esta providencia reafirma la interpretación jurisprudencial vigente sobre la naturaleza permanente del delito de fraude procesal y el cómputo de su prescripción, aspectos de gran relevancia para la correcta administración de justicia y la protección del bien jurídico de la recta impartición judicial, asegurando así que los responsables no eludan la acción penal mediante argumentos de prescripción indebidos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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