Contexto y competencia del tribunal
La Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Barranquilla, en ejercicio de la función de conocimiento y conforme a lo previsto en los artículos 34-1 y 179 de la Ley 906 de 2004, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra la sentencia emitida por la Jueza Primera Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla. La apelación se dirigió a cuestionar la valoración probatoria que sustentó la condena por homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos objeto de la investigación ocurrieron el 15 de diciembre de 2011, cuando, tras sostener una discusión con la víctima, el procesado presuntamente regresó al lugar portando un arma de fuego sin permiso legal y le disparó causándole la muerte. La Fiscalía presentó escrito de acusación por homicidio agravado (artículos 103 y 104 numeral 7° del Código Penal) y fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego o municiones (artículo 365 del Código Penal).
En primera instancia, la Jueza Primera Penal del Circuito condenó al acusado a una pena principal de cuatrocientos doce (412) meses de prisión, junto con la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por veinte (20) años. La defensa técnica interpuso recurso de apelación, argumentando una indebida valoración de la prueba, en especial cuestionando la credibilidad de los testimonios presenciales y la retractación de una testigo clave.
Consideraciones de la Sala Penal de Decisión
El tribunal evaluó de manera detallada los elementos probatorios, haciendo especial énfasis en los testimonios rendidos en juicio oral y las declaraciones anteriores incorporadas para impugnar la credibilidad de la testigo que se retractó.
Se destacó que el sistema penal acusatorio colombiano, regido por la Ley 906 de 2004, permite la valoración crítica y conjunta de pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, la lógica, la ciencia y la experiencia. Se recordó que las declaraciones previas al juicio pueden ser incorporadas como testimonio adjunto para impugnar la credibilidad de un testigo que haya modificado sustancialmente su versión en sede judicial, siempre garantizando los derechos de contradicción y confrontación.
Respecto a la testigo que modificó su relato en juicio, el tribunal señaló que la retractación parece estar motivada por temor a represalias, tal como lo expresó la propia declarante, y no por un propósito de esclarecer los hechos. Esta conclusión se fundamentó en la coherencia entre las versiones iniciales consignadas en la denuncia y entrevista realizadas en fechas cercanas a los hechos, las cuales fueron corroboradas por otros testimonios, incluyendo el de una menor de edad que presenció el suceso.
La Sala destacó que las imprecisiones señaladas en el testimonio de la menor, tales como la falta de detalles sobre la vestimenta del acusado, son comprensibles dada su corta edad al momento de los hechos y el tiempo transcurrido hasta su declaración. Además, afirmó que la existencia de una relación previa de amistad entre el procesado y la víctima no excluye la responsabilidad penal, pues pudo haber surgido un conflicto posterior, evidenciado en la discusión que antecedió al homicidio.
Finalmente, la Sala concluyó que la valoración conjunta y armónica de las pruebas permite establecer más allá de toda duda razonable la materialidad de los delitos y la responsabilidad penal del acusado, razón por la cual confirmó la sentencia condenatoria impugnada.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la sentencia de primera instancia que declaró penalmente responsable al procesado por homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia ilegal de arma de fuego o municiones, imponiendo una pena de 412 meses de prisión y veinte años de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas. Contra esta decisión procede recurso de casación, el cual deberá ser presentado ante la Corte Suprema de Justicia dentro de los términos legales establecidos. Así, se garantiza el debido proceso y la posibilidad de revisión de la sentencia en instancias superiores.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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