Contexto procesal y tribunal competente
La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla conoció el recurso de apelación interpuesto contra un auto de 21 de octubre de 2025, dictado por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. Dicha providencia negó la solicitud de redención de pena presentada por un condenado por hurto calificado agravado y, a la vez, reconoció la aplicación retroactiva del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 para recalcular las redenciones previamente reconocidas por actividades laborales. El tribunal de segunda instancia asumió competencia conforme a los artículos 34-6 y 178 de la Ley 906 de 2004, circunscripta al objeto del recurso y sus vinculaciones.
Antecedentes fácticos y procesales
El condenado fue declarado responsable en primera instancia y sentenciado a 96 meses de prisión, junto con inhabilitación para ejercer derechos públicos. Durante la ejecución de la pena, solicitó varias veces la redención por actividades de trabajo, estudio y enseñanza. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas reconoció algunas redenciones parciales, pero negó la última solicitud por falta de certificación de buena conducta, requisito indispensable según el artículo 101 de la Ley 65 de 1993. Además, aplicó la modificación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, que establece que por cada tres días de trabajo se redimen dos días de pena, reconociendo un adicional de días en las redenciones laborales previas.
Consideraciones jurídicas y alcance de la decisión
El Juzgado fundamentó su decisión en un análisis normativo, jurisprudencial y de control de convencionalidad. Citó el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, que modifica la redención de pena por trabajo, y destacó que esta norma deroga disposiciones incompatibles, afectando el artículo 82 de la Ley 65 de 1993. Además, recordó preceptos constitucionales como el artículo 29 sobre el debido proceso y principios internacionales, que garantizan la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable.
El apelante sostuvo que la aplicación del principio de favorabilidad debía extenderse no solo a las redenciones por trabajo, sino también a aquellas por estudio y enseñanza reconocidas en otros autos interlocutorios, argumentando el derecho a la igualdad y el fin resocializador común de todas las actividades.
La Sala Penal, con base en la jurisprudencia más reciente de la Corte Suprema de Justicia, unificó criterio para determinar que la fórmula del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 —dos días de redención por cada tres días de actividad— es aplicable de manera integral a las actividades de trabajo, estudio y enseñanza. Este criterio se fundamenta en el principio de igualdad, que impide otorgar un beneficio exclusivo a unas actividades y excluir a otras que persiguen el mismo fin resocializador, así como en el principio de favorabilidad, que obliga a preferir la norma más benigna para el condenado.
Consecuentemente, la Sala ordenó revocar parcialmente el auto apelado para que el juzgado de ejecución reexamine y haga el cómputo integral de las redenciones reconocidas, incluyendo las derivadas de estudio y enseñanza, conforme a la fórmula legal vigente y respetando la intensidad horaria diferenciada establecida en la Ley 65 de 1993.
Decisión final
El Tribunal Superior de Barranquilla confirmó en lo principal el auto del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas, pero lo modificó parcialmente para ampliar el reconocimiento de la redención de pena según el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 a todas las actividades resocializadoras certificadas. Contra esta decisión no procede recurso alguno. La resolución reafirma el compromiso judicial con la correcta aplicación de principios constitucionales y convencionales en la ejecución penal, garantizando la igualdad y la favorabilidad en beneficio de las personas privadas de la libertad.
Con esta decisión, se fortalece el derecho a la resocialización efectiva y se promueve una interpretación jurídica que favorece la aplicación de normas más benéficas, asegurando que las personas condenadas puedan acceder a mayores beneficios para la reducción de sus penas a partir de actividades que contribuyen a su rehabilitación social.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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