Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en segunda instancia, dentro del recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla. La competencia se fundamenta en el artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, que otorga a esta Sala la facultad para conocer y decidir sobre recursos contra decisiones de juzgados penales de circuito.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de la captura de dos procesadas en septiembre de 2023, tras un reporte policial por un presunto hurto calificado agravado y actos de intimidación con arma de fuego. La víctima denunció que fue objeto de amenazas y persecución con disparos, además del hurto de un teléfono celular. Durante la investigación, la Fiscalía formuló imputación a las procesadas por los delitos de intimidación con arma de fuego y hurto calificado agravado, atribuyendo la participación en calidad de coautoras.
En primera instancia, el Juzgado Doce Penal del Circuito negó la solicitud de nulidad planteada por la defensa respecto a la audiencia de formulación de imputación, argumento que fue apelado por las procesadas.
Argumentos de la defensa y partes involucradas
La defensa solicitó la nulidad alegando que la Fiscalía no expuso de manera clara, completa y precisa los hechos jurídicamente relevantes durante la formulación de imputación ni en el escrito de acusación, lo que —según argumentó— vulneró derechos fundamentales como el debido proceso y el derecho a la defensa. Se cuestionó la falta de delimitación temporal, la imprecisión en la individualización del rol de cada procesada, la mezcla de conductas delictivas y la inclusión de elementos probatorios como hechos jurídicamente relevantes.
Por su parte, el Ministerio Público y la Fiscalía se opusieron a la nulidad, señalando que la imputación fue clara y suficiente para que las procesadas comprendieran los cargos, y que la etapa de acusación permite realizar ajustes o aclaraciones sin que ello implique vulneraciones procesales.
Consideraciones jurídicas y decisión del tribunal
La Sala de Decisión Penal enfatizó el carácter excepcional de la nulidad en el proceso penal, que solo procede cuando se demuestra una afectación real, concreta e irreparable de garantías fundamentales. Se recordó que el principio de congruencia exige identidad y uniformidad entre el núcleo fáctico de la imputación, la acusación y la sentencia, y que la Fiscalía presentó una exposición coherente y suficiente de los hechos jurídicamente relevantes.
Asimismo, se señaló que la audiencia de formulación de acusación es el momento idóneo para alegar nulidades y que la defensa no agotó la posibilidad de plantear aclaraciones ante eventuales correcciones que la Fiscalía anunció realizaría en el escrito de acusación. La Sala concluyó que no se configuraron vicios sustanciales que justificaran la nulidad y que las procesadas manifestaron comprensión de los cargos en la audiencia correspondiente.
Finalmente, el Tribunal confirmó el auto que negó la nulidad de la audiencia de formulación de imputación y estableció que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Implicaciones procesales
Esta decisión reafirma la interpretación jurisprudencial sobre la aplicación restrictiva de la nulidad en el proceso penal colombiano, resaltando la importancia de preservar las garantías fundamentales sin permitir que errores formales no sustanciales paralicen indebidamente el trámite judicial. También destaca la flexibilidad procesal para que las partes puedan solicitar y obtener precisiones durante las etapas de acusación y juicio, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso.
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Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión Penal. Radicación 08001600105520230504800. Fecha de decisión: 14 de mayo de 2026.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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