Contexto y competencia judicial
La providencia fue proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en segunda instancia, dentro del recurso de apelación presentado contra el auto del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla que decretó la preclusión de la acción penal por atipicidad en el delito de falso testimonio. La competencia para conocer el recurso radica en la calidad de superior funcional del tribunal frente al juzgado de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en un proceso civil de restitución de inmueble arrendado, donde se cuestionó la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes involucradas. Diversas declaraciones fueron rendidas bajo juramento tanto ante notaría en Bogotá como en sede judicial en Barranquilla, afirmando la existencia del contrato. No obstante, el juez civil declaró la inexistencia del contrato debido a inconsistencias y falta de evidencia documental.
En paralelo, la Fiscalía adelantó investigación penal por posible falso testimonio y fraude procesal, revisando las declaraciones y los documentos aportados. El Juzgado de primera instancia resolvió precluir la acción penal por considerar que no se configuraba el tipo penal de falso testimonio, al no acreditarse el dolo ni la tipicidad del hecho.
Consideraciones del Tribunal sobre la preclusión
El Tribunal reafirmó que para que el delito de falso testimonio se configure, la declaración debe ser rendida bajo juramento ante autoridad competente, versar sobre aspectos sustanciales y contener falsedad con conocimiento y voluntad deliberada de faltar a la verdad. En este caso, aunque las declaraciones judiciales podrían, en principio, encajar en el tipo penal, las inconsistencias encontradas se atribuyeron a imprecisiones propias de la memoria y no a una intención fraudulenta.
Además, el tribunal destacó que las declaraciones extraprocesales ante notaría no cumplen con el requisito de autoridad competente para efectos penales, por lo que no configuran falso testimonio en los términos legales.
Respecto al fraude procesal, se indicó que no se acreditó maniobra engañosa idónea para inducir error a la autoridad judicial, y por tanto no existían elementos para continuar la investigación en ese sentido.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala confirmó el auto de preclusión respecto a las declaraciones rendidas en sede judicial en Barranquilla, considerando que no hubo dolo ni falsedad penalmente relevante. Sin embargo, declaró la nulidad del auto de preclusión en lo relacionado con las declaraciones extrajuicio ante notaría en Bogotá, debido a la prescripción y a la incompetencia territorial del juzgado que decretó dicha preclusión.
El tribunal ordenó remitir copia de las actuaciones a la Fiscalía Seccional de Bogotá para que, conforme a sus competencias, determine lo procedente respecto a las declaraciones extraproceso.
Contra esta decisión no procede recurso alguno, consolidándose así la resolución definitiva en esta instancia.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia reafirma la importancia de diferenciar entre declaraciones rendidas ante autoridades competentes para configurar delitos como el falso testimonio, y aquellas realizadas ante notarías o en contextos extrajudiciales que carecen de relevancia penal directa. Asimismo, subraya la necesidad de acreditar el dolo de manera concreta y no presumirlo ante simples contradicciones o imprecisiones en testimonios, especialmente en conflictos que surgen de controversias civiles y familiares.
Finalmente, el fallo recuerda la aplicación rigurosa del principio de legalidad y la naturaleza de última ratio del derecho penal, evitando la criminalización de disputas patrimoniales sin sustento penal claro, garantizando así el respeto a las garantías procesales y la adecuada administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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