Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, segunda instancia en el proceso que originó la apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sabanalarga, Atlántico. La resolución corresponde a un recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, tipificado en el artículo 365 del Código Penal.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos ocurrieron el 16 de enero de 2021, cuando funcionarios de la Policía Nacional realizaban labores de patrullaje en Baranoa, Atlántico. En dicha ocasión, identificaron a un ciudadano que, al notar la presencia policial, adoptó una actitud sospechosa. Tras realizarle un registro, hallaron en su poder un arma de fuego de fabricación artesanal, motivo por el cual fue capturado y se le imputaron cargos por el delito mencionado.
El proceso penal inició con la legalización de captura, imputación de cargos y solicitud de medida de aseguramiento privativa de la libertad desde el 17 de enero de 2021. El acusado no aceptó inicialmente los cargos. Posteriormente, en 2023, manifestó voluntad de llegar a un preacuerdo con la Fiscalía, aprobado en febrero de 2025. El 4 de agosto de 2025, se profirió la sentencia condenatoria con base en dicho preacuerdo, imponiendo una pena de 54 meses de prisión y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas.
Consideraciones de la Sala de Decisión Penal
El recurso de apelación se centró en solicitar la revocatoria parcial de la sentencia para otorgar la libertad por pena cumplida. La defensa argumentó que, considerando el tiempo efectivo de privación de libertad desde la imposición de la medida (17 de enero de 2021), se había cumplido la pena impuesta, incluyendo el tiempo en centro transitorio policial y posterior detención en establecimiento penitenciario.
La Sala, en su análisis, confirmó su competencia conforme al artículo 34 de la Ley 906 de 2004 y estableció que debía centrarse exclusivamente en la solicitud de libertad por pena cumplida, sin revisar aspectos relativos a la responsabilidad penal, ya no materia de apelación.
Se determinó que la pena de prisión debe contarse desde el inicio de la privación de libertad el 17 de enero de 2021 hasta el fallo condenatorio del 12 de agosto de 2025, sumando el tiempo en diferentes centros de reclusión sin interrupciones. Aunque no se aportó certificado oficial del centro transitorio policial, la Sala consideró que el tiempo transcurrido más el lapso desde la apelación hasta la decisión actual supera holgadamente los 54 meses de condena.
Adicionalmente, la Sala hizo un llamado de atención al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sabanalarga para que agilice el trámite de recursos de apelación en adelante, atendiendo a la demora evidenciada en este caso.
Decisión final
En consecuencia, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla decidió confirmar con modificaciones la sentencia dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sabanalarga. La modificación consiste en ordenar la libertad inmediata por pena cumplida del procesado, condicionada a que no se encuentre requerido por otra autoridad judicial.
Además, se informó que contra esta decisión procede recurso extraordinario de casación. La providencia fue aprobada por unanimidad por los magistrados integrantes de la Sala el 27 de mayo de 2026, concluyendo así el proceso judicial en esta instancia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles