Providencia y tribunal
La providencia es una sentencia dictada el 18 de marzo de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en segunda instancia, en el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia condenatoria de primera instancia del Juez Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad – Atlántico.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos se remontan al 20 de septiembre de 2018, cuando personal policial adscrito a la Policía de Malambo interceptó a dos sujetos que, a bordo de una motocicleta negra, habían intimidado con un arma de fuego a empleados de una empresa de servicios públicos, para sustraerles tres celulares marca Motorola. Tras una persecución rápida, la Policía capturó a los dos individuos en flagrancia en el barrio Bella Vista del municipio de Malambo. Se recuperaron los celulares y se encontró un arma de fuego artesanal tipo escopeta junto a la motocicleta.
En el proceso penal, se les formuló imputación por hurto calificado agravado y por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Los acusados no aceptaron los cargos y se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad. Luego de un juicio oral celebrado en varias sesiones entre 2022 y 2024, el Juez de primera instancia dictó sentencia condenatoria el 14 de noviembre de 2024, imponiendo dieciséis años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.
El defensor interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, cuestionando la valoración probatoria, la existencia de flagrancia, la identificación de los acusados y la existencia del arma de fuego, entre otros aspectos. También solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral, basándose en una norma reciente (Ley 2477 de 2025) que adicionó el artículo 78A al Código de Procedimiento Penal.
Consideraciones de la Sala Penal
La Sala reafirmó su competencia para conocer el recurso dentro de los límites legales y resolvió inicialmente la solicitud de extinción de la acción penal. Señaló que el delito imputado, hurto calificado por violencia sobre las personas, está expresamente excluido del ámbito de aplicación del artículo 78A, que regula la extinción de la acción penal por reparación integral. Además, constató que la reparación acreditada por la defensa solo cobijó a una de las víctimas, sin que se acreditara el resarcimiento a las demás, impidiendo así considerar la reparación como integral en los términos legales.
En cuanto a la valoración probatoria, la Sala destacó la importancia de la prueba testimonial, documental y pericial valorada según las reglas de la sana crítica, la lógica, la ciencia y la experiencia. Confirmó la credibilidad y coherencia de los testimonios de la víctima y del agente captor, quienes describieron el modo, tiempo y lugar del hurto, así como las características físicas y la indumentaria de los acusados. También se valoró el dictamen pericial que certificó la aptitud funcional del arma artesanal encontrada junto a la motocicleta.
Respecto a la flagrancia, la Sala explicó que esta se configura cuando la captura se realiza inmediatamente después del hecho delictivo, ya sea por persecución directa o por voces de auxilio de las víctimas o testigos, y la persona es sorprendida con objetos que permiten inferir su participación en el delito. En este caso, la reacción inmediata de la Policía tras el aviso de la comunidad y la recuperación de los objetos hurtados en poder de los capturados configuraron la flagrancia.
La Sala desestimó los argumentos de la defensa sobre supuestas contradicciones en el testimonio de la víctima y la ilegalidad del reconocimiento en la Estación de Policía, señalando que se trató de un reconocimiento informal tras la captura, no sujeto a las formalidades legales previstas para actos probatorios específicos.
Finalmente, la Sala reiteró que la certeza necesaria para dictar condena es una certeza racional y relativa, que se alcanza valorando el conjunto probatorio en forma razonable y fundamentada, sin exigir certeza absoluta. Con base en ello, confirmó la condena por hurto calificado agravado y rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral.
Decisión
1. Se negó la solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral por no cumplirse los requisitos legales y estar el delito excluido de esta causal.
2. Se confirmó la sentencia condenatoria del Juez de primera instancia, que condenó a los procesados como coautores del delito de hurto calificado agravado.
3. Se rechazó la ampliación extemporánea del recurso de apelación presentada por la defensa.
4. Se autorizó la lectura de la decisión por parte del magistrado ponente sin la presencia de los demás miembros de la Sala.
Contra esta decisión procede recurso de casación.
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Este fallo reafirma principios fundamentales sobre la valoración de la prueba, la configuración de la flagrancia y los límites de la extinción de la acción penal por reparación integral, contribuyendo a la seguridad jurídica y a la claridad en la aplicación del derecho penal y procesal colombiano.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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