Providencia judicial y tribunal competente
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en instancia de apelación, resolvió confirmar la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad, Atlántico. La decisión fue adoptada en el marco de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que declaró penalmente responsable a un ciudadano por los delitos de violencia intrafamiliar agravada y secuestro simple agravado.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos objeto de análisis ocurrieron entre el 8 y 10 de mayo de 2022 en un inmueble del municipio de Soledad, Atlántico, donde el acusado convivía con su compañera sentimental y su hijastro. Durante ese lapso, se acreditó que el procesado ejerció actos continuos y sistemáticos de maltrato físico y psicológico contra ambos miembros de la unidad familiar.
El día 8 de mayo, en el marco de un contexto de violencia de género, se infligieron múltiples contusiones a la compañera sentimental, afectando incluso su memoria y órganos vitales. El menor, al intentar defender a su madre, también fue agredido. Posteriormente, ambos fueron retenidos contra su voluntad en el inmueble para impedir que denunciaran las agresiones, situación que se prolongó hasta el 10 de mayo cuando el menor logró comunicarse con familiares y se coordinó la intervención policial que liberó a las víctimas.
Procesalmente, el acusado fue capturado y sometido a juicio oral tras la formulación de imputación por los delitos señalados. La defensa no aceptó los cargos y presentó recurso de apelación contra la sentencia condenatoria.
Consideraciones de la Sala Penal
El tribunal superior ratificó la responsabilidad penal del acusado, destacando que la sentencia de primera instancia se basó en una valoración adecuada y juiciosa de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia.
Respecto a la violencia intrafamiliar agravada, se corroboró la materialidad del delito mediante dictámenes médico-legales que evidenciaron lesiones físicas y daño psicológico a las víctimas. Los testimonios directos y complementarios fueron considerados coherentes y veraces, incluyendo el del menor, que aportó detalles precisos sobre la retención y agresiones sufridas.
En cuanto al delito de secuestro simple agravado, el tribunal señaló que la privación de la libertad y la incomunicación constituyeron elementos probatorios contundentes que demostraron la retención ilícita de las víctimas durante varios días. Se descartó la procedencia de la atenuante prevista en el artículo 171 del Código Penal, al no encontrarse evidencia de que la liberación fuera voluntaria ni que el acusado hubiera renunciado a la finalidad delictiva.
Por último, se estableció que los delitos en cuestión afectaron bienes jurídicos distintos —la familia y la libertad individual— en momentos y acciones diferenciadas, configurando un concurso real de delitos. En consecuencia, la pena impuesta fue aplicada de manera individualizada y proporcional a la gravedad de las conductas.
Decisión final
La Sala Penal confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia, imponiendo una pena de 304 meses de prisión, multa y medidas restrictivas como la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas y prohibiciones de acercamiento y comunicación con las víctimas. Se negó la suspensión condicional de la pena y cualquier beneficio sustitutivo, ordenando el cumplimiento efectivo en establecimiento carcelario.
Contra esta decisión procede recurso de casación. La providencia refleja un exhaustivo análisis jurídico y probatorio, consolidando así la jurisprudencia en materia de violencia intrafamiliar y protección a la libertad individual, y enviando un mensaje claro sobre la intolerancia frente a este tipo de conductas que afectan la integridad y derechos fundamentales de las personas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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