Contexto y propósito del Decreto 0732 de 2026
El Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante el Decreto 0732 del 8 de julio de 2026, publicado en el Diario Oficial No. 53.548 del 9 de julio de 2026, reformó el marco normativo para la corrección del componente 'sexo' en el Registro Civil de Nacimiento, contenido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia (Decreto 1069 de 2015). Esta regulación se fundamenta en mandatos constitucionales, jurisprudencia nacional e internacional, y busca responder a la necesidad de respetar la autodeterminación de la identidad de género de las personas adultas.
La importancia social y jurídica de esta norma radica en el reconocimiento de la identidad de género como un derecho fundamental, protegido por los artículos 1, 2, 13, 15 y 16 de la Constitución Política, así como por estándares internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las sentencias de la Corte Constitucional han reforzado la obligación del Estado de garantizar procedimientos adecuados, accesibles y no discriminatorios para la modificación del marcador de sexo en documentos oficiales.
Medidas y disposiciones específicas
El decreto reglamenta el trámite previsto en los artículos 91 y 95 del Decreto Ley 1260 de 1970 para que las personas mayores de edad puedan corregir el componente 'sexo' en su Registro Civil de Nacimiento y documentos de identidad mediante escritura pública. Entre las variables que podrán inscribirse se encuentran: Femenino (F), Masculino (M), No Binario (NB) y Transgénero (T).
Entre las principales disposiciones destacan:
- La solicitud deberá presentarse por escrito ante notaría y no podrá ser rechazada por la función notarial.
- Se establece la posibilidad de solicitar simultáneamente el cambio de nombre, sin que uno condicione al otro.
- Los documentos requeridos son copia del Registro Civil de Nacimiento, copia de la cédula de ciudadanía y una declaración escrita de voluntad para la corrección.
- La notaría debe expedir la escritura pública en un plazo máximo de cinco días hábiles.
- La oficina registral procederá a reemplazar el Registro Civil de Nacimiento con la corrección respectiva, entregando una copia gratuita del nuevo registro.
- Se garantiza la reserva de la información, limitando la consulta del primer registro a la persona titular, orden judicial o autoridades competentes.
- La corrección del componente 'sexo' debe reflejarse también en la rectificación del documento de identidad, trámite que puede realizarse en cualquier Registraduría.
- Se mantiene la identidad jurídica de la persona, sin alteración alguna por la corrección.
- Se exoneran, por una sola vez, los costos notariales y demás trámites relacionados con la corrección del componente 'sexo' y el cambio de nombre si se realiza simultáneamente.
Ámbito de aplicación y beneficiarios
El decreto tiene aplicación nacional y es obligatorio para notarias, registradurías, consulados y demás autoridades administrativas relacionadas con el registro del estado civil. Beneficia directamente a las personas mayores de edad con identidades de género diversas que deseen corregir el componente 'sexo' en su Registro Civil de Nacimiento y documentos de identidad.
Excepciones y limitaciones
El decreto elimina anteriores restricciones como la prohibición de solicitar una segunda corrección dentro de los diez años siguientes, permitiendo mayor flexibilidad y respeto a la autodeterminación. No obstante, no modifica el Número Único de Identificación Personal (NUIP) salvo en casos específicos relacionados con cédulas expedidas antes del año 2000.
Llamado a la ciudadanía y entidades
Se exhorta a las personas con identidades de género diversas a hacer uso de este procedimiento para garantizar el pleno reconocimiento legal de su identidad. A su vez, se convoca a las entidades notariales y registrales a cumplir con las disposiciones en forma diligente, confidencial y respetuosa, promoviendo un trato digno y no discriminatorio.
Base legal y vigencia
El decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas al Presidente de la República, especialmente el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, así como en desarrollo del Decreto Ley 1260 de 1970 y la Ley 1564 de 2012. Entra en vigencia al día siguiente de su publicación y modifica disposiciones previas del Decreto 1069 de 2015, derogando para tal efecto las normas incompatibles.
Este acto administrativo representa un avance significativo en la protección y garantía de los derechos fundamentales de las personas con identidades de género diversas, ajustando el marco normativo a los estándares constitucionales y de derechos humanos contemporáneos, y promoviendo una sociedad más inclusiva y respetuosa de la diversidad.