Corte Constitucional rechaza recursos de súplica por sustracción de materia en demandas contra decreto de consulta popular
Proviene de: CC
15 de julio de 2026 0:59:47
Antecedentes y contexto del caso
El Decreto 639 de 2025 convocaba a una consulta popular nacional y fue objeto de múltiples demandas de inconstitucionalidad. Estas acciones públicas señalaban, entre otros aspectos, la falta de concepto favorable del Senado para la validez del procedimiento, la vulneración de la separación de poderes y cuestionamientos sobre la redacción y alcance de las preguntas formuladas. Sin embargo, el Gobierno Nacional derogó expresamente dicho decreto mediante el Decreto 703 de 2025.
Análisis jurídico y decisión de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional recordó su jurisprudencia sobre la sustracción de materia, que ocurre cuando la norma demandada deja de estar vigente por haber sido derogada, lo que provoca la desaparición del objeto del pronunciamiento judicial. En este caso, la derogatoria del Decreto 639 de 2025 se produjo antes de que la convocatoria hubiese producido efectos y antes de que se definiera la admisión de las demandas. Por tanto, la Corte consideró que no tiene sentido continuar con el trámite, ya que el decreto demandado perdió vigencia y fuerza ejecutoria.
Además, la Corte indicó que tramitar los recursos de súplica y las demandas en estas condiciones violaría los principios de economía procesal, eficacia y celeridad en la administración de justicia, al duplicar análisis ya realizados en una decisión inhibitoria reciente sobre la misma materia.
Consecuencias para los procesos judiciales
Como resultado, la Sala Plena resolvió rechazar los recursos de súplica presentados contra el auto del 2 de febrero de 2026, en los expedientes relacionados con las demandas de inconstitucionalidad contra el Decreto 639 de 2025. Se notificó a los recurrentes que contra esta...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.