La corte constitucional define competencia en tutela sobre derecho de petición en caso de tránsito
Proviene de: CC
15 de julio de 2026 0:59:46
La acción de tutela fue interpuesta ante un juzgado penal municipal para adolescentes con función de control de garantías de Cúcuta contra la Inspección de Tránsito y Transporte de Curití, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición debido a la falta de respuesta a una solicitud relacionada con la prescripción de una sanción y la terminación de un proceso de cobro coactivo por un comparendo de tránsito. Esta situación generaba efectos negativos para el actor, como el reporte en el sistema SIMIT y la imposibilidad de realizar trámites como conductor.
El juzgado de Cúcuta declaró su falta de competencia territorial, argumentando que la presunta vulneración ocurrió en Curití, lugar donde la entidad accionada debía emitir la respuesta. Por su parte, el juzgado promiscuo municipal de Curití rechazó la acción de tutela y planteó un conflicto negativo de competencia, señalando que el accionante reside en Cúcuta y que allí se proyectan los efectos de la vulneración, además de ser el lugar elegido para presentar la tutela.
Decisión de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional recordó que la competencia territorial en materia de tutela corresponde a los jueces del lugar donde ocurre la vulneración o donde se producen sus efectos, y que en caso de conflicto entre autoridades competentes, debe prevalecer la elección hecha por quien interpone la tutela, según el criterio “a prevención” establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
En este caso, ambos juzgados tenían competencia territorial: Curití como lugar donde se configuró la vulneración y Cúcuta como lugar donde se proyectan los efectos. Por tanto, la Corte Constitucional...
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