Antecedentes del caso
El conflicto surgió a partir de una demanda administrativa presentada contra el Departamento de Córdoba, en la que se solicitaba la nulidad de dos resoluciones emitidas por la Gobernación de dicho departamento. La demanda buscaba la reliquidación y pago de recargos nocturnos, horas extras, primas y aportes parafiscales relacionados con labores desempeñadas entre 1997 y 2013. La controversia se originó tras la emisión de fallos judiciales y acuerdos de reestructuración de pasivos que reconocían parcialmente dichas acreencias laborales.
El juzgado administrativo del circuito judicial de Montería declaró su falta de jurisdicción para conocer el caso y remitió el expediente a la Superintendencia de Sociedades, argumentando que la controversia estaba vinculada con la ejecución del acuerdo de reestructuración de pasivos del departamento. Por su parte, la Superintendencia rechazó la demanda y planteó un conflicto negativo de competencia, argumentando que la naturaleza de la acción excedía su competencia y que correspondía a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocerla.
Fundamentos jurídicos y análisis de competencia
La Corte Constitucional recordó que para que exista un conflicto de jurisdicciones deben concurrir tres presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo, los cuales se cumplieron en este caso. En cuanto a la competencia, se reiteró que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer demandas contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden departamental, según los artículos 104, 152 y 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Por otro lado, se explicó que la Superintendencia de Sociedades tiene competencia jurisdiccional restringida y excepcional en relación con acuerdos de reestructuración de pasivos, limitándose a controversias sobre la existencia, eficacia, validez y ejecución de dichos acuerdos, pero no para conocer demandas de nulidad contra actos administrativos relacionados con la liquidación de acreencias laborales.
Decisión y alcance
La Corte concluyó que la demanda presentada busca la nulidad de actos administrativos y el restablecimiento del derecho mediante la reliquidación de conceptos laborales, lo cual corresponde al control de legalidad propio de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Por tanto, declaró competente al juzgado administrativo del circuito judicial de Montería para conocer del asunto y ordenó remitirle el expediente.
Esta decisión reafirma la competencia del fuero contencioso administrativo para conocer demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de entidades públicas territoriales, delimitando el ámbito de acción de la Superintendencia de Sociedades en materia de reestructuración empresarial. De esta manera, se garantiza la correcta distribución de competencias y se protege el derecho de las partes a acceder a la jurisdicción adecuada para la tutela judicial efectiva.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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