La corte constitucional define competencia en conflicto entre juzgados laboral y administrativo por demandas de servicios de salud a fuerzas militares
Proviene de: CC
15 de julio de 2026 0:59:44
Antecedentes del caso
El hospital demandante radicó en 2024 una demanda ejecutiva para obtener el pago de 74 facturas por servicios de urgencias prestados entre junio y octubre de 2021. La demanda inicialmente ingresó al juzgado laboral de Bogotá, que declaró su falta de jurisdicción al considerar que correspondía a la jurisdicción administrativa, conforme a jurisprudencia previa. Posteriormente, la demanda fue remitida al juzgado administrativo de Bogotá, que también declaró su incompetencia territorial y la remitió al juzgado administrativo de Medellín. Este último juzgado también negó competencia y propuso el conflicto negativo de jurisdicciones, remitiendo el expediente a la Corte Constitucional.
Consideraciones para dirimir el conflicto
La Corte Constitucional reiteró que para configurar un conflicto de jurisdicciones deben cumplirse tres presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo, los cuales se dieron en este caso. Se destacó que la competencia para conocer procesos ejecutivos por obligaciones nacidas de prestación de servicios de salud a usuarios del subsistema de salud de las fuerzas militares depende de si la obligación emana de un contrato estatal o de la ley.
La Corte recordó la jurisprudencia del auto 788 de 2021, que estableció que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es competente para conocer procesos ejecutivos de facturas de servicios de salud que no deriven de contratos estatales. En el presente caso, la obligación ejecutada emanó de la ley y no de un contrato estatal, por lo que corresponde al juzgado laboral conocer la demanda.
Decisión y efectos
En consecuencia, la sala plena declaró competente al juzgado laboral del circuito de Bogotá para conocer la demanda ejecutiva del hospital contra la Nación...
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