Contexto y origen del conflicto
Un defensor técnico dentro de un proceso penal contra miembros de la Fuerza Pública interpuso una acción de tutela para proteger derechos fundamentales como el buen nombre, la honra, la presunción de inocencia, el debido proceso y la defensa. La tutela fue promovida contra una funcionaria de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario (DIH), así como contra un fiscal especializado.
El accionante alegó que, durante el proceso penal, se promovieron señalamientos sobre “filtraciones indebidas” y vulneración de la reserva, que afectaron la presunción de inocencia y el buen nombre de los procesados y de la defensa técnica, sin que existieran pruebas que sustentaran tales afirmaciones. Además, señaló que se iniciaron actuaciones disciplinarias en su contra, las cuales fueron archivadas por falta de pruebas.
Conflicto de competencia entre autoridades judiciales
El Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá declaró inicialmente su falta de competencia para conocer la tutela y remitió el expediente al Consejo de Estado. A su vez, el Consejo de Estado también se declaró incompetente y envió el caso a la Corte Suprema de Justicia, que a su vez devolvió el expediente al Consejo de Estado, argumentando que la tutela no estaba dirigida contra esa corporación sino contra la Consejería Presidencial.
Posteriormente, el Consejo de Estado remitió el expediente nuevamente a los juzgados de circuito de Bogotá, y el Juzgado Civil del Circuito se abstuvo de conocer la acción, devolviendo el expediente al Juzgado Penal del Circuito, que finalmente propuso conflicto negativo de competencia y solicitó a la Corte Constitucional dirimir la controversia.
Decisión y criterios de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional recordó que las reglas contenidas en el Decreto 1069 de 2015 y sus modificaciones son criterios administrativos de reparto, no normas de competencia judicial, por lo que no pueden ser invocadas para apartarse del conocimiento de una acción de tutela. Además, señaló que no es procedente realizar valoraciones preliminares sobre la responsabilidad de las autoridades involucradas para definir la competencia.
Por lo tanto, la Sala Plena dejó sin efectos la decisión del Juzgado Penal del Circuito que declaró su falta de competencia y ordenó que ese mismo juzgado asuma de inmediato el trámite y decisión de la acción de tutela. Asimismo, advirtió a esa autoridad judicial abstenerse en el futuro de apartarse del conocimiento de tutelas con base en las mencionadas reglas de reparto.
Implicaciones prácticas
Esta decisión reafirma la jerarquía de las normas y la función de la Corte Constitucional como árbitro en conflictos de competencia en materia de tutela. Además, protege el derecho fundamental a la tutela efectiva, evitando dilaciones por interpretaciones administrativas erróneas sobre competencia. Para abogados, funcionarios y el público en general, es un recordatorio de que las autoridades judiciales deben tramitar las solicitudes constitucionales sin invocar reglas de reparto como excusa para apartarse de su deber.
La resolución también subraya la importancia de respetar la presunción de inocencia y la defensa técnica en procesos penales, especialmente en contextos sensibles como los que involucran a miembros de la Fuerza Pública y derechos humanos. En definitiva, establece un precedente que fortalece el acceso a la justicia y garantiza que las acciones de tutela sean abordadas con celeridad y competencia por las autoridades judiciales correspondientes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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