Antecedentes del caso
La acción de tutela original fue interpuesta por una trabajadora contra una entidad estatal de salud, debido a la no renovación de su contrato de prestación de servicios, situación que encubría una relación laboral. Además, denunció hechos de presunto acoso laboral y sexual, y alegó discriminación por ser madre cabeza de familia y miembro de la junta directiva sindical. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-266 de 2024, reconoció la vulneración de derechos fundamentales como la vida digna, el trabajo y el derecho a un ambiente laboral libre de violencia.
En consecuencia, ordenó el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, el reintegro a un empleo vacante con funciones similares y la implementación de un protocolo de prevención y actuación frente a denuncias de acoso laboral y sexual, además de capacitaciones para todo el personal. También se declaró discriminatorio el despido debido a la denuncia previa de acoso, estableciendo un período mínimo de reintegro de seis meses.
Solicitud de incidente de desacato y trámite procesal
Posteriormente, la trabajadora solicitó la apertura de un incidente de desacato argumentando incumplimientos en el pago de salarios, prestaciones sociales, irregularidades en seguridad social y limitaciones en sus condiciones laborales tras el reintegro. Diversas solicitudes y reportes fueron presentados ante la Corte, y el juzgado con competencia para control de garantías informó sobre la apertura formal del incidente y remitió un informe detallado del cumplimiento de las órdenes.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte recordó que el cumplimiento de sentencias de tutela es un imperativo constitucional y que existen mecanismos procesales para garantizarlo, incluido el incidente de desacato con posibles sanciones para la autoridad incumplida. En este caso, la competencia para tramitar el incidente corresponde al juzgado de primera instancia y no a la Corte, dada la ausencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la intervención directa de esta última.
Se destacó que el juzgado ha ejercido su competencia y activado los mecanismos para verificar el cumplimiento, por lo que la Corte dispuso remitirle la solicitud y anexos para que continúe con el trámite y adopte las decisiones que considere necesarias.
Conclusión
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional resolvió abstenerse de asumir el conocimiento directo del incidente de desacato y remitió la solicitud al juzgado competente, ordenando además que se informe a la Corte sobre la decisión que se adopte una vez concluido el trámite. Esta actuación reafirma el respeto a la competencia judicial y el seguimiento adecuado de los mecanismos para garantizar el cumplimiento de derechos fundamentales en casos de acoso laboral y sexual en entidades públicas, fortaleciendo así la protección de los trabajadores y el respeto a la dignidad humana en el ámbito laboral.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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