La Corte Constitucional remite solicitud de cumplimiento de sentencia a autoridad judicial de primera instancia
Proviene de: CC
15 de julio de 2026 0:59:18
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, emitió un auto relacionado con la solicitud de cumplimiento de la sentencia T-767 de 2015. Dicha sentencia había sido proferida en relación con una acción de tutela promovida contra una subsección del tribunal administrativo de una región colombiana.
Antecedentes y solicitud de cumplimiento
La sentencia T-767 de 2015 concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso y ordenó, entre otras disposiciones, pagar una indemnización equivalente a salarios y prestaciones dejados de percibir, con un mínimo de seis meses y un máximo de veinticuatro meses de salario. Además, se dispuso comunicar la decisión a la autoridad judicial de primera instancia para su notificación a las partes.
Posteriormente, se presentó una solicitud de cumplimiento argumentando que la entidad administrativa responsable no había dado cumplimiento cabal a la orden de pago de prestaciones sociales, especialmente en lo relativo a aportes al sistema de seguridad social, lo cual podría afectar el reconocimiento de la pensión de la solicitante.
Consideraciones sobre la competencia y procedimiento
La Corte Constitucional recordó que, conforme al Decreto Ley 2591 de 1991, el trámite de cumplimiento debe ser adelantado en primera instancia por la autoridad judicial competente, que en este caso corresponde a la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Este trámite es obligatorio y tiene por finalidad verificar objetivamente la observancia de las órdenes y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.
Asimismo, se señaló que el incidente de desacato es un procedimiento distinto que busca sancionar subjetivamente a quienes incumplen las órdenes judiciales, y que procede...
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