La corte constitucional define competencia en conflicto sobre propiedad horizontal con participación estatal
Proviene de: CC
15 de julio de 2026 0:59:17
Antecedentes del caso y conflicto de competencia
El caso originó un conflicto de competencia entre el Juzgado Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga y el Juzgado Civil del Circuito de Tuluá, a raíz de una demanda presentada contra una sociedad de propiedad horizontal que involucra a entidades públicas y privadas. La demanda cuestiona un acuerdo adoptado en asamblea general de copropietarios en 2019, que fijó un módulo de contribución con valor cero para ciertos locales comerciales, presuntamente en contravención del artículo 29 de la Ley 675 de 2001.
El juzgado administrativo declaró su falta de jurisdicción y remitió el caso a la jurisdicción ordinaria civil, que también se declaró incompetente, generando así el conflicto negativo de competencia que fue elevado a la Corte Constitucional para su resolución.
Naturaleza jurídica de la propiedad horizontal y competencia
La Corte recordó que la propiedad horizontal, regulada por la Ley 675 de 2001, constituye una persona jurídica civil, sin ánimo de lucro, independiente de la naturaleza jurídica de sus copropietarios, incluso cuando estos sean entidades públicas. Los reglamentos y modificaciones aprobados en asambleas de copropietarios, aunque protocolizados en escritura pública, no son actos administrativos sino manifestaciones del ejercicio del derecho de propiedad privada.
En caso de controversias relacionadas con la propiedad horizontal, la ley establece que la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, conforme a los artículos 20.8 y 382 del Código General del Proceso (CGP), independientemente de que participen personas jurídicas públicas como copropietarios.
Decisión y regla de competencia establecida
La Corte concluyó que, en el presente caso, corresponde al Juzgado Civil del Circuito de...
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