Conflicto de jurisdicciones y antecedentes del caso
El caso surgió a partir de un accidente de tránsito ocurrido en 2020, en el que un pasajero resultó afectado mientras se transportaba en un vehículo propiedad de una empresa privada dedicada a la distribución de gas. La demanda, presentada en 2024, solicitó declarar civil y solidariamente responsables a la empresa y a una aseguradora por los daños materiales, morales y lucro cesante derivados del accidente.
Inicialmente, el juzgado civil declaró la falta de jurisdicción y remitió el caso a la jurisdicción administrativa, argumentando que la empresa prestaba un servicio público. Sin embargo, el juzgado administrativo planteó un conflicto negativo de jurisdicciones, señalando que los demandados son particulares y que la naturaleza del proceso corresponde a la jurisdicción ordinaria civil.
Criterios y análisis de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia para resolver conflictos entre jurisdicciones, analizó los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para determinar la existencia del conflicto. Se confirmó que dos autoridades judiciales de distintas jurisdicciones disputaban el conocimiento de un proceso judicial en curso, justificando cada una su competencia.
La Sala recordó que, según la jurisprudencia vigente, la jurisdicción ordinaria es competente para conocer demandas de responsabilidad extracontractual contra particulares, siempre que no se trate de entidades públicas. En este sentido, la empresa de servicios públicos privada en cuestión no ejercía funciones administrativas, sino que prestaba un servicio, por lo que no se cumplían los requisitos para que la jurisdicción administrativa conociera del caso.
Además, la Corte precisó que las empresas privadas prestadoras de servicios públicos solo desarrollan funciones administrativas en el marco de trámites relacionados con peticiones, quejas y recursos de usuarios, no en materia de responsabilidad civil extracontractual.
Decisión y efectos prácticos
La Corte Constitucional declaró competente al juzgado civil para continuar con el trámite de la demanda y ordenó remitir el expediente para su conocimiento. Esta decisión reafirma la regla de que la jurisdicción ordinaria es la competente para las demandas de responsabilidad civil extracontractual contra particulares, incluso si estos prestan servicios públicos, cuando no se involucre una función administrativa.
Para los ciudadanos y profesionales del derecho, esta resolución aporta claridad sobre la distribución de competencias entre las jurisdicciones y evita dilaciones procesales derivadas de conflictos jurisdiccionales en casos similares. Además, establece un precedente importante para futuras controversias de esta naturaleza.
En conclusión, este auto contribuye a la seguridad jurídica y a una administración de justicia más eficiente en casos de responsabilidad civil extracontractual contra empresas privadas que prestan servicios públicos, garantizando un proceso más ágil y claro en la asignación de competencias jurisdiccionales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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