La Corte Constitucional dictó el Auto 777 de 2026 para dirimir un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 005 Administrativo y el Juzgado 001 de Familia, ambos de Quibdó, en relación con la nulidad del registro civil de nacimiento de una persona inscrita en la Notaría Primera del Círculo de Quibdó.
Antecedentes y naturaleza del conflicto
El conflicto surgió tras una demanda presentada contra la notaría, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro, en la que se solicitaba declarar la nulidad del registro civil de nacimiento debido a la falta de soporte jurídico o fáctico que acreditara el nacimiento y filiación consignados. La demanda fue inicialmente asignada a la jurisdicción contencioso administrativa, que declaró su incompetencia para conocer el caso argumentando que la nulidad de registros que afectan el estado civil corresponde a la jurisdicción de familia.
Por su parte, el juzgado de familia también se declaró incompetente, señalando que la vía adecuada para modificar el estado civil en materia de filiación es la impugnación de paternidad, y no la nulidad del registro civil. Ante esta discrepancia, se presentó el conflicto de jurisdicciones ante la Corte Constitucional.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte reiteró que el estado civil es un atributo fundamental de la personalidad jurídica y que su modificación o alteración debe ser conocida por los jueces de familia en primera instancia, conforme al artículo 22, numeral 2, de la Ley 1564 de 2012. Asimismo, señaló que la nulidad o cancelación de un registro civil que afecta el estado civil no es una cuestión administrativa sino jurisdiccional que debe tramitarse ante la jurisdicción ordinaria de familia.
La Corte explicó que, aunque la demanda se dirija formalmente contra una entidad notarial, lo relevante es la naturaleza de la controversia y el alcance de la pretensión. En este caso, la nulidad solicitada implica una afectación del estado civil y, por lo tanto, corresponde a los jueces de familia conocer del asunto.
Regla de decisión y conclusiones
Se estableció que la competencia para conocer de demandas que solicitan la nulidad o cancelación del registro civil de nacimiento, cuando tales acciones pueden generar una modificación o alteración del estado civil de la persona, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad de familia.
En consecuencia, la Corte ordenó remitir el expediente al Juzgado 001 de Familia de Quibdó para que continúe el trámite conforme a su competencia y comunique la decisión a las partes interesadas y al juzgado administrativo.
Esta decisión reafirma la importancia del estado civil como derecho fundamental y aclara el procedimiento adecuado para resolver controversias relacionadas con la nulidad de registros civiles que puedan afectar la situación jurídica de las personas en el ámbito familiar y social, garantizando así una protección integral de los derechos fundamentales en materia de identidad y filiación.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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