La Corte Constitucional define competencia en conflicto por nulidad de registro civil de nacimiento
Proviene de: CC
15 de julio de 2026 0:59:4
La Corte Constitucional dictó el Auto 777 de 2026 para dirimir un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 005 Administrativo y el Juzgado 001 de Familia, ambos de Quibdó, en relación con la nulidad del registro civil de nacimiento de una persona inscrita en la Notaría Primera del Círculo de Quibdó.
Antecedentes y naturaleza del conflicto
El conflicto surgió tras una demanda presentada contra la notaría, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro, en la que se solicitaba declarar la nulidad del registro civil de nacimiento debido a la falta de soporte jurídico o fáctico que acreditara el nacimiento y filiación consignados. La demanda fue inicialmente asignada a la jurisdicción contencioso administrativa, que declaró su incompetencia para conocer el caso argumentando que la nulidad de registros que afectan el estado civil corresponde a la jurisdicción de familia.
Por su parte, el juzgado de familia también se declaró incompetente, señalando que la vía adecuada para modificar el estado civil en materia de filiación es la impugnación de paternidad, y no la nulidad del registro civil. Ante esta discrepancia, se presentó el conflicto de jurisdicciones ante la Corte Constitucional.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte reiteró que el estado civil es un atributo fundamental de la personalidad jurídica y que su modificación o alteración debe ser conocida por los jueces de familia en primera instancia, conforme al artículo 22, numeral 2, de la Ley 1564 de 2012. Asimismo, señaló que la nulidad o cancelación de un registro civil que afecta el estado civil no es una cuestión administrativa sino...
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