La Corte Constitucional se declara inhibida en conflicto de jurisdicciones entre juzgados civil y administrativo en Córdoba
Proviene de: CC
15 de julio de 2026 0:59:30
Antecedentes del caso
Una demanda ejecutiva fue presentada contra una entidad hospitalaria pública por el suministro de medicamentos y material médico-quirúrgico, con facturas y órdenes de pago que respaldaban la obligación reclamada. El juzgado civil del circuito de Sahagún inició el proceso, libró mandamiento de pago, ordenó continuar con la ejecución y aprobó la liquidación del crédito. Posteriormente, este juzgado declaró su falta de jurisdicción y remitió el asunto a la jurisdicción administrativa.
El juzgado administrativo mixto del circuito de Montería también declaró su falta de jurisdicción y propuso conflicto negativo de jurisdicciones, enviando el expediente a la Corte Constitucional para que decidiera.
Consideraciones jurídicas
La Corte Constitucional recordó que, para que exista un conflicto de jurisdicciones, se requieren tres presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo. En este caso, aunque existía el presupuesto subjetivo porque la controversia involucraba juzgados de jurisdicciones distintas, no se cumplía el presupuesto objetivo. Esto se debe a que el proceso ejecutivo ya había avanzado hasta la aprobación de la liquidación de crédito y el mandamiento de pago, satisfaciendo así la pretensión inicial.
Además, la Corte explicó que, según el Código General del Proceso, el proceso ejecutivo finaliza cuando se profiere el auto que ordena continuar con la ejecución o cuando se resuelven las excepciones del demandado. En este caso, esas etapas se habían cumplido, por lo que no existía una causa judicial en curso que justificara la configuración del conflicto.
Decisión final
Por lo anterior, la Sala Plena declaró su inhibición para resolver el conflicto de jurisdicciones y ordenó remitir el expediente al juzgado civil del circuito de Sahagún para que continúe con...
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