La Corte Constitucional define competencia en conflicto entre juzgados laboral y administrativo de Turbo
Proviene de: CC
15 de julio de 2026 0:59:14
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus funciones para dirimir conflictos de competencia entre jurisdicciones, analizó un caso relacionado con una demanda presentada contra una Empresa Social del Estado (ESE) por el reconocimiento y pago de prestaciones sociales adeudadas a una médica vinculada bajo la modalidad de servicio social obligatorio.
Antecedentes del conflicto
La demanda se dirigió a declarar la nulidad de un acto administrativo presunto derivado del silencio administrativo negativo y a ordenar el pago de prestaciones sociales y sus intereses moratorios. La parte demandante estuvo vinculada en provisionalidad como médica del servicio social obligatorio desde diciembre de 2019 hasta septiembre de 2021. La entidad reconoció la deuda pero alegó dificultades financieras y negó haber recibido la petición formal que originó la demanda.
El Juzgado Administrativo admitió inicialmente la demanda, pero luego declaró su falta de jurisdicción al considerar que la controversia tenía naturaleza laboral, remitiendo el caso a la jurisdicción ordinaria laboral. Por su parte, el Juzgado Laboral se abstuvo de asumir competencia y propuso conflicto negativo de jurisdicciones, argumentando que la relación era legal y reglamentaria y no laboral.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte estableció que se cumplían los tres presupuestos para configurar un conflicto de jurisdicciones: subjetivo (dos autoridades judiciales de diferentes jurisdicciones en desacuerdo), objetivo (existencia de un proceso judicial en curso) y normativo (fundamentos constitucionales y legales expresados por ambas partes).
Reiteró la jurisprudencia que sostiene que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer demandas laborales promovidas por empleados públicos contra Empresas Sociales del Estado, conforme a la Ley 10 de 1990 y...
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