La controversia surgió a partir de una demanda ordinaria laboral presentada contra una fundación privada y una entidad pública distrital, en la que se solicitaba el reconocimiento de un contrato laboral a término indefinido y la declaración de responsabilidad solidaria entre ambos demandados por obligaciones laborales adeudadas al demandante. La demanda se fundamentó en la supuesta vinculación laboral directa del trabajador con la fundación, cuyo trabajo estaba relacionado con contratos celebrados entre la fundación y la entidad pública para la atención de habitantes de calle.
El juzgado laboral inicialmente declaró su falta de jurisdicción, argumentando que la competencia correspondía a la jurisdicción contencioso administrativa, dado que la demanda implicaba analizar la legalidad de la actuación administrativa y los contratos estatales vinculados. Por su parte, el juzgado administrativo también declaró su falta de competencia y planteó el conflicto de jurisdicción, señalando que la demanda buscaba la responsabilidad solidaria basada en normas laborales, lo cual correspondería a la jurisdicción ordinaria laboral.
Intervención de la Corte Constitucional
En ejercicio de su facultad constitucional para dirimir conflictos de competencia entre jurisdicciones, la Corte Constitucional revisó los antecedentes y la normativa aplicable, incluyendo los artículos 104 y 105 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como la jurisprudencia consolidada que establece los criterios para determinar la competencia en casos de presuntas relaciones laborales encubiertas mediante contratos de prestación de servicios con entidades públicas.
La Corte reiteró que la jurisdicción ordinaria en materia laboral es competente para conocer de cualquier conflicto jurídico originado en una relación laboral, incluyendo la determinación de la existencia de solidaridad laboral conforme al artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. En consecuencia, confirmó que la demanda presentada corresponde al juzgado laboral, que es la autoridad competente para conocer del proceso y decidir sobre la relación laboral y las obligaciones derivadas.
Decisión y consecuencias
Finalmente, la Sala Plena ordenó remitir el expediente al juzgado laboral para que continúe con el trámite del proceso y comunicó la decisión a ambas partes y a los interesados. Esta resolución reafirma la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral para conocer demandas relacionadas con contratos laborales, incluso cuando involucran a entidades públicas y la posible solidaridad en el cumplimiento de obligaciones laborales.
Con esta sentencia, la Corte Constitucional fortalece la garantía de acceso a la justicia en materia laboral y establece un precedente claro sobre la competencia jurisdiccional, evitando dilaciones procesales y conflictos de competencia que puedan afectar los derechos de los trabajadores.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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