La corte constitucional define competencia en conflicto entre juzgados laboral y administrativo en caso de contrato realidad
Proviene de: CC
15 de julio de 2026 0:58:52
Antecedentes del caso
El conflicto surgió a raíz de una demanda ordinaria laboral presentada contra el Departamento de Caquetá, en la que se solicitaba declarar la existencia de un contrato realidad derivado de la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios para la operación de maquinaria pesada en la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. La demanda incluía reclamaciones por seguridad social, prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Inicialmente, el juzgado laboral admitió el proceso pero posteriormente declaró su falta de competencia, apoyándose en un auto previo de la corte constitucional que establecía que la jurisdicción contencioso administrativa era la competente para conocer estos casos. Por su parte, el juzgado administrativo propuso el conflicto negativo de jurisdicciones, argumentando que los hechos demandados ocurrieron antes de la vigencia del auto citado y defendiendo su competencia para conocer el caso.
Consideraciones de la corte constitucional
La corte constitucional recordó que es competente para resolver conflictos entre jurisdicciones y explicó los tres presupuestos necesarios para que exista un conflicto de competencia: subjetivo (que involucren dos autoridades judiciales de distintas jurisdicciones), objetivo (que la disputa recaiga sobre un proceso judicial en trámite) y normativo (que las autoridades manifiesten expresamente sus razones legales para asumir o negar competencia).
Se reiteró que, conforme al auto 492 de 2021, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer demandas contra entidades públicas que buscan declarar la existencia de una relación laboral encubierta mediante contratos de prestación de servicios sucesivos. Esto se debe a que la pretensión está basada en contratos estatales, lo que implica un juicio sobre la...
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