La Corte Constitucional define competencia en conflicto de jurisdicciones sobre reivindicación de inmueble
Proviene de: CC
15 de julio de 2026 0:59:14
Antecedentes del caso
La sociedad demandante presentó una demanda verbal declarativa de reivindicación contra la Gobernación del Atlántico, solicitando el reconocimiento de su derecho de dominio sobre un lote ubicado en Galapa y la restitución del mismo. La entidad pública ocupaba el inmueble desde 2017 sin procedimiento legal de adquisición ni compensación. La demanda fue inicialmente radicada en el juzgado civil, que admitió la demanda, pero luego declaró la falta de jurisdicción, considerando que las pretensiones eran de naturaleza indemnizatoria y, por lo tanto, correspondían a la jurisdicción contencioso administrativa. La parte demandante apeló esta decisión, pero el tribunal superior la inadmitió y remitió el expediente para su reparto a los juzgados administrativos. El juzgado administrativo promovió un conflicto negativo de jurisdicciones, considerando que el asunto correspondía a la jurisdicción civil, y envió el caso a la Corte Constitucional para su decisión.
Consideraciones jurídicas
La Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia para dirimir conflictos entre jurisdicciones, verificó que se cumplían los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para configurar el conflicto. Destacó que la jurisdicción ordinaria civil es competente para conocer demandas reivindicatorias de bienes muebles e inmuebles contra entidades públicas, conforme a la cláusula general o residual de competencia en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso.
El tribunal recordó que la acción reivindicatoria, definida en el Código Civil, busca la restitución de una cosa singular no poseída por su dueño y debe tramitarse por proceso declarativo verbal. Además, afirmó que esta acción no es equiparable a una reclamación indemnizatoria o a una controversia...
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