La controversia se originó a partir de un proceso ejecutivo laboral iniciado por una cooperativa de salud promotora de salud subsidiada liquidada (EPS) contra el departamento de La Guajira, reclamando el pago de más de 700 millones de pesos por servicios y tecnologías en salud prestados y no financiados con cargo a la unidad de pago por capitación (UPC) del régimen subsidiado. La demanda se fundamentó en una resolución administrativa emitida por el agente liquidador de la EPS, que ordenó el pago correspondiente.
El juzgado laboral del circuito de Riohacha declaró inicialmente su falta de jurisdicción para conocer el caso y remitió el asunto a los juzgados administrativos, argumentando que se trataba de una controversia relacionada con un contrato o convenio administrativo. Por su parte, el juzgado administrativo oral del mismo circuito también declaró su falta de competencia y planteó el conflicto ante la corte constitucional, sosteniendo que, según precedentes, la jurisdicción laboral debería conocer los procesos ejecutivos relacionados con el cobro de facturas por servicios de salud cuando la obligación no deriva de un contrato estatal sino de una disposición legal relacionada con la prestación del servicio.
La corte constitucional, en ejercicio de sus competencias, verificó que existía un conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones y reiteró su jurisprudencia, especialmente los autos 883 de 2021 y 1011 de 2023. En estos precedentes se afirmó que los procesos ejecutivos derivados de actos administrativos emitidos por agentes liquidadores de EPS no son competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, pues esta solo conoce los ejecutivos previstos en el artículo 104.6 del CPACA, mientras que la jurisdicción ordinaria laboral tiene competencia general para conocer los asuntos no atribuidos a otras jurisdicciones, incluyendo la ejecución de obligaciones del sistema de seguridad social integral.
En consecuencia, la sala plena resolvió que el juzgado laboral del circuito de Riohacha es la autoridad competente para conocer el proceso ejecutivo iniciado por la EPS liquidada contra el departamento de La Guajira, y ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite y notifique a las partes interesadas. Esta decisión contribuye a aclarar la distribución de competencias en procesos similares relacionados con el sistema de salud y la ejecución de actos administrativos emitidos por agentes liquidadores de EPS.
Este pronunciamiento mantiene plena vigencia a pesar de la entrada en vigor de la ley que expidió el nuevo código procesal del trabajo y de la seguridad social, dado que la demanda fue presentada antes de dicha normativa. La resolución es clave para delimitar el ámbito de acción de las jurisdicciones laboral y contencioso administrativa en materia de ejecución de obligaciones derivadas del sistema general de seguridad social en salud, garantizando así la correcta administración de justicia y la protección de los derechos de las partes involucradas.
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