La corte constitucional define competencia en conflicto entre jurisdicciones por contratos de patrimonios autónomos
Proviene de: CC
15 de julio de 2026 0:58:59
Antecedentes del caso
La disputa judicial se originó a partir de una demanda presentada en 2021 por una sociedad fiduciaria que actúa como vocera y administradora del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Fondo Francisco José de Caldas). La demanda fue contra la Universidad Tecnológica del Chocó, por presunto incumplimiento de un convenio de cooperación y la solicitud de reintegro de recursos no ejecutados, además del pago de cláusula penal con intereses.
Inicialmente, el Tribunal Administrativo del Chocó inició el trámite, pero declaró falta de jurisdicción y remitió el caso a la jurisdicción ordinaria civil, específicamente al Juzgado Civil del Circuito de Quibdó. Este juzgado negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada y llevó el caso al Tribunal Superior de Quibdó, que propuso el conflicto negativo entre jurisdicciones y remitió el expediente a la Corte Constitucional para su resolución.
Consideraciones sobre la competencia
La Corte Constitucional reiteró que es competente para conocer conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones, conforme al artículo 241 de la Constitución Política. Para que exista un conflicto, deben cumplirse tres presupuestos: la existencia de al menos dos autoridades judiciales de diferentes jurisdicciones en conflicto, una causa judicial en trámite, y manifestaciones expresas de cada autoridad sobre su competencia.
En este caso, el conflicto se dio entre la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la jurisdicción ordinaria civil, por la demanda relacionada con un contrato en el que interviene un patrimonio autónomo constituido mayoritariamente con recursos públicos.
La Corte recordó su precedente en el Auto 020 de 2024, que estableció que la...
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