La Corte Constitucional resuelve conflicto de competencia en acción de tutela contra entidad prestadora de salud y dispensadora de medicamentos
Proviene de: CC
15 de julio de 2026 0:58:58
Antecedentes del caso y conflicto de competencia
En enero de 2026, se presentó una acción de tutela contra una entidad prestadora de salud y una entidad dispensadora de medicamentos por la presunta vulneración de derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana, debido a la falta de suministro oportuno y completo de medicamentos prescritos para un tratamiento. La acción fue inicialmente conocida y fallada en primera instancia por un juzgado penal especializado en extinción de dominio, que ordenó la entrega de los medicamentos pendientes.
Posteriormente, la entidad dispensadora impugnó la decisión, solicitando su revocatoria argumentando falta de disponibilidad de medicamentos y problemas con el proveedor. El recurso fue objeto de controversias sobre la competencia para conocerlo, involucrando a una sala especializada en extinción de dominio del tribunal superior de Medellín y a un juzgado de familia de oralidad de Cúcuta.
Competencia en materia de tutela y criterios constitucionales
La Corte Constitucional recordó que, en materia de tutela, la competencia para resolver conflictos de competencia corresponde en principio a las autoridades judiciales definidas en la Ley 270 de 1996, pero que, por razones de celeridad, esta Corte puede asumir el conocimiento para garantizar la protección oportuna de derechos fundamentales.
Se establecen tres factores para asignar competencia en tutela: territorial, subjetivo y funcional. Además, se destaca que las reglas de reparto no determinan competencia judicial, y que el principio de perpetuatio jurisdictionis impide alterar la competencia una vez un despacho judicial ha asumido conocimiento de la acción de tutela, tanto en primera como en segunda instancia.
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