La Corte Constitucional define competencia en conflicto entre juzgados sobre tutela en Cundinamarca
Proviene de: CC
15 de julio de 2026 0:58:41
Antecedentes del caso
El conflicto surgió a partir de una acción de tutela presentada contra varias entidades del sistema de salud, debido a la falta de programación oportuna de un examen médico previamente autorizado a un adulto mayor afiliado a una EPS. Inicialmente, el juzgado promiscuo municipal consideró que no era competente para conocer el caso y remitió la acción a un juzgado laboral del circuito. Este último, a su vez, propuso un conflicto de competencia y elevó la cuestión a la Corte Constitucional.
Criterios de competencia y resolución de la Corte
La Corte Constitucional recordó que, conforme a la legislación vigente y su propia jurisprudencia, las reglas de reparto contenidas en decretos administrativos son pautas para asignar casos, pero no son criterios que determinen la competencia judicial. Por ello, un juez no puede declararse incompetente basándose en dichas reglas, ya que esto vulnera el derecho de acceso a la justicia y afecta la celeridad en la tramitación de la acción de tutela.
En consecuencia, la Corte determinó que el juzgado promiscuo municipal, como primera autoridad judicial asignada, debe conocer y decidir la acción de tutela. Además, dejó sin efectos el auto mediante el cual este juzgado se declaró incompetente y ordenó que tramite y resuelva el caso de manera inmediata.
Implicaciones para la administración de justicia
La Sala Plena advirtió al juzgado promiscuo municipal que, en adelante, debe abstenerse de declararse incompetente con base en las reglas de reparto. Asimismo, recomendó al juzgado laboral que, ante futuros conflictos de competencia en materia de tutela, remita la cuestión a las autoridades judiciales competentes según la Ley...
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