La Corte Constitucional resuelve conflicto de competencia en tutela por atención médica prioritaria
Proviene de: CC
15 de julio de 2026 0:58:47
La acción de tutela fue interpuesta en representación de un menor de edad contra una entidad prestadora de salud, debido a la presunta vulneración de los derechos a la salud y a la prevalencia de los derechos de los niños. La solicitud buscaba que se ordenara la valoración prioritaria en ortopedia pediátrica, tras meses de espera injustificada para la asignación de una cita especializada, pese a contar con orden médica y resultados diagnósticos.
Conflicto de competencia territorial
El juzgado inicialmente receptor del caso declaró su falta de competencia territorial, alegando que el domicilio del menor y la prestación del servicio médico se encontraban en otro municipio, por lo que remitió el expediente a los juzgados de esa localidad. Sin embargo, el juzgado de la segunda localidad se abstuvo de asumir el conocimiento y elevó el conflicto negativo de competencia a la Corte Constitucional.
Criterio aplicado por la Corte Constitucional
La Corte recordó que, según la normativa vigente, la competencia en materia de tutela se asigna principalmente por el factor territorial, atendiendo al lugar donde ocurrió la violación o donde se producen sus efectos. En este caso, aunque ambos juzgados están habilitados territorialmente, la Corte aplicó el criterio de competencia “a prevención”, que protege la libertad del accionante para elegir el juez competente, correspondiente a la autoridad ante la cual se radicó primero la tutela.
Por ello, la Sala Plena dejó sin efectos el auto que había declarado la falta de competencia y remitió el expediente para que el juzgado que recibió inicialmente la acción de tutela tramite y decida sobre el caso de manera inmediata.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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