La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones, atendió un conflicto negativo de competencia suscitado entre el juzgado penal municipal con funciones de conocimiento de Medellín y el juzgado promiscuo municipal de Donmatías, ambos en Antioquia. El caso se originó por una acción de tutela presentada contra las secretarías de Movilidad y Hacienda del municipio de Santa Fe de Antioquia, debido a la presunta omisión de respuesta a una solicitud presentada.
El juzgado penal municipal con funciones de conocimiento de Medellín declaró su falta de competencia territorial para conocer el caso, argumentando que el lugar de residencia del accionante correspondía a Donmatías, mientras que las entidades accionadas tenían domicilio en Santa Fe de Antioquia. Por su parte, el juzgado promiscuo municipal de Donmatías se abstuvo de conocer la tutela y propuso el conflicto negativo, señalando que la presunta vulneración había ocurrido en Santa Fe de Antioquia y que el accionante tenía domicilio en Medellín.
La Corte Constitucional recordó que, según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, la competencia en materia de tutela se asigna "a prevención" a los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o donde se producen sus efectos. En este sentido, la competencia no puede determinarse exclusivamente por el domicilio del accionante o el domicilio de la entidad demandada.
En el caso concreto, la Corte estableció que la presunta vulneración del derecho de petición ocurrió en Santa Fe de Antioquia, donde las secretarías accionadas debían tramitar la solicitud. Sin embargo, los efectos de la presunta violación se extendían a Medellín, lugar donde el accionante esperaba recibir la respuesta. Por ello, concluyó que el juzgado penal municipal con funciones de conocimiento de Medellín es la autoridad competente para tramitar la acción de tutela.
Por tanto, la Corte dejó sin efectos el auto que declaró la incompetencia territorial y remitió el expediente al juzgado competente para que se adopte la decisión correspondiente de manera inmediata. Además, advirtió al juzgado de Donmatías que, ante conflictos de competencia en materia de tutela, debe remitir el asunto a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de acudir directamente a la Corte Constitucional, observando las reglas jurisprudenciales vigentes.
Esta decisión refuerza la importancia del factor territorial en la asignación de competencia para tutelas, priorizando el lugar donde se producen los efectos de la presunta vulneración, y busca garantizar una administración de justicia ágil y efectiva en la protección de los derechos fundamentales. Así, se promueve una interpretación coherente y práctica en la solución de conflictos de competencia, evitando dilaciones que afecten el acceso efectivo a la justicia por parte de los ciudadanos.
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