La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, mediante auto del 24 de junio de 2026, resolvió aspectos procesales relevantes en el marco de una acción de tutela presentada contra varias plataformas de contenido pornográfico. La acción fue interpuesta por una persona que alegó la difusión no autorizada de videos íntimos, afectando sus derechos fundamentales a la intimidad, dignidad, salud mental y trabajo.
Antecedentes del proceso y trámite inicial
La tutela fue admitida inicialmente por un juzgado civil municipal en abril de 2025, que notificó a las plataformas involucradas mediante correos electrónicos. La empresa dueña de Pornhub, una sociedad extranjera sin domicilio en Colombia, alegó que las notificaciones no se realizaron conforme a la normativa aplicable, especialmente en relación con la Convención de La Haya sobre notificaciones judiciales en el extranjero. A lo largo del proceso, se recibieron comunicaciones de las plataformas indicando que los videos habían sido eliminados o que contaban con consentimiento para su publicación.
El juzgado ordenó vincular formalmente a la empresa administradora de Pornhub y a otras propietarias de las plataformas, así como a entidades públicas, para garantizar un debido proceso con contradicción. Sin embargo, la Corte Constitucional declaró la nulidad de las actuaciones a partir del auto admisorio inicial por irregularidades en la integración del contradictorio y ordenó rehacer el trámite.
Solicitud de nulidad y argumentos de la empresa administradora
La empresa administradora de Pornhub solicitó la nulidad de todas las actuaciones surtidas luego del auto del 4 de noviembre de 2025, argumentando incumplimientos en las órdenes de la Corte Constitucional sobre las notificaciones. Sostuvo que las direcciones electrónicas utilizadas no están habilitadas para recibir notificaciones judiciales y que las respuestas recibidas fueron tramitadas por personal sin capacidad legal para representarla, lo que vulneraría su derecho al debido proceso. Además, alegó desigualdad en las notificaciones frente a otras propietarias de plataformas.
Análisis y decisión de la Corte Constitucional
La Sala reconoció la legitimación y oportunidad de la solicitud de nulidad, pero negó la nulidad por considerar que la empresa tuvo conocimiento efectivo del proceso a través de su equipo legal, que respondió y participó en el trámite mediante los canales electrónicos disponibles. Se afirmó que la notificación electrónica cumplió con los requisitos de idoneidad, prontitud, eficacia y oportunidad, garantizando el derecho de defensa en el proceso informal de tutela.
Respecto a la aplicación de la Convención de La Haya, la Corte señaló que, en las acciones de tutela, el juez puede elegir medios de notificación expeditos y eficaces, siempre que aseguren el conocimiento real del interesado. En este caso, la notificación electrónica fue adecuada y permitió la participación de la empresa en el proceso.
También se aclaró que no existió vulneración del derecho a la igualdad, pues todas las partes fueron notificadas electrónicamente y tuvieron oportunidad de pronunciarse. La diferencia en los medios empleados para otras empresas se debió a la falta de respuesta previa y a la necesidad de asegurar la notificación efectiva.
Vinculación de tercero con interés legítimo y suspensión de términos
La Corte ordenó vincular a un tercero identificado como responsable de subir los videos cuestionados, dado que el resultado del proceso podría afectarlo directamente. Se garantizó que este tercero podrá ejercer su derecho de defensa, presentar pruebas y solicitar asistencia legal en Colombia.
Finalmente, se amplió la suspensión de los términos para fallar el expediente por treinta días hábiles a partir de la notificación efectiva al tercero vinculado, con el fin de asegurar un trámite con contradicción real y efectiva.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los derechos al debido proceso y a la defensa en el contexto de acciones de tutela relacionadas con la protección de derechos fundamentales en el entorno digital y la responsabilidad de plataformas de contenido. Con esta resolución, la Corte envía un mensaje claro sobre la necesidad de equilibrio entre la protección de derechos individuales y la operatividad de los procesos judiciales en contextos tecnológicos complejos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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