La Corte Constitucional niega nulidad en tutela contra plataformas de contenido pornográfico y vincula a tercero con interés
Proviene de: CC
15 de julio de 2026 0:58:37
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, mediante auto del 24 de junio de 2026, resolvió aspectos procesales relevantes en el marco de una acción de tutela presentada contra varias plataformas de contenido pornográfico. La acción fue interpuesta por una persona que alegó la difusión no autorizada de videos íntimos, afectando sus derechos fundamentales a la intimidad, dignidad, salud mental y trabajo.
Antecedentes del proceso y trámite inicial
La tutela fue admitida inicialmente por un juzgado civil municipal en abril de 2025, que notificó a las plataformas involucradas mediante correos electrónicos. La empresa dueña de Pornhub, una sociedad extranjera sin domicilio en Colombia, alegó que las notificaciones no se realizaron conforme a la normativa aplicable, especialmente en relación con la Convención de La Haya sobre notificaciones judiciales en el extranjero. A lo largo del proceso, se recibieron comunicaciones de las plataformas indicando que los videos habían sido eliminados o que contaban con consentimiento para su publicación.
El juzgado ordenó vincular formalmente a la empresa administradora de Pornhub y a otras propietarias de las plataformas, así como a entidades públicas, para garantizar un debido proceso con contradicción. Sin embargo, la Corte Constitucional declaró la nulidad de las actuaciones a partir del auto admisorio inicial por irregularidades en la integración del contradictorio y ordenó rehacer el trámite.
Solicitud de nulidad y argumentos de la empresa administradora
La empresa administradora de Pornhub solicitó la nulidad de todas las actuaciones surtidas luego del auto del 4 de noviembre de 2025, argumentando incumplimientos en las órdenes de la Corte Constitucional sobre las notificaciones. Sostuvo que las direcciones electrónicas...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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