La Corte Constitucional confirma improcedencia de tutela por conexión irregular al servicio de agua
Proviene de: CC
15 de julio de 2026 0:58:36
Contexto y antecedentes del caso
La acción de tutela fue presentada en agosto de 2025 por el propietario de un inmueble ubicado en San Miguel, quien alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al agua potable, vida digna, salud e igualdad. La demanda se dirigió contra la Empresa de Servicios Públicos de San Miguel (ESPO S.A. E.S.P.) por la negativa a concretar la conexión formal al servicio de acueducto y por la exigencia de un pago de tres millones de pesos por consumos no facturados, supuestamente derivados de una conexión irregular.
Durante el proceso, se verificó que el inmueble accede actualmente al agua mediante una acometida irregular proveniente del predio vecino, lo que motivó la imposición de cobros por consumos dejados de facturar. La empresa sustentó que no existe contrato formal y que la conexión irregular configura una infracción a la normativa vigente, incluyendo la Ley 142 de 1994 y decretos relacionados.
Análisis de legitimación y procedibilidad
La Corte Constitucional examinó la legitimación activa del accionante, concluyendo que únicamente está legitimado para actuar en nombre propio. No se acreditaron los requisitos para que el propietario defendiera los derechos de terceras personas, incluyendo a un adulto mayor en condición de discapacidad, a un menor de edad ni a un animal de compañía. La jurisprudencia establece que la tutela protege derechos fundamentales de titulares individualizables, y no procede para representar animales ni para actuar sin una relación legal clara con terceros afectados.
Respecto a la legitimación pasiva, se confirmó que la empresa accionada es responsable directa del servicio público de acueducto y alcantarillado en el municipio y,...
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