Tipo de Acuerdo, Entidades y Fecha de Expedición
El Acuerdo 70 de 2026, firmado el 30 de junio y publicado en el Diario Oficial No. 53.554 el 15 de julio de 2026, es un instrumento interadministrativo adoptado por el Consejo Directivo de la UAEGRTD. Este acuerdo responde a la necesidad de formalizar y fortalecer la ruta de gestión para sujetos colectivos campesinos y otros colectivos no étnicos dentro del proceso de restitución de tierras despojadas.
Objeto y Finalidad del Acuerdo
El objeto central del acuerdo es elevar a la categoría normativa la ruta para la gestión de casos de restitución colectiva para sujetos colectivos campesinos y otros sujetos colectivos no étnicos, conforme a las leyes 1448 de 2011 y 2421 de 2024. Busca fortalecer lineamientos para todas las etapas del proceso de restitución —administrativa, judicial y posfallo— así como la financiación y promoción de la oferta institucional. El propósito es garantizar el derecho a la restitución en el marco de una reparación integral que reconozca la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental de estos sujetos colectivos.
Ámbito de Aplicación
El acuerdo tiene aplicación en todo el territorio nacional y es vinculante para los procesos misionales de la UAEGRTD relacionados con la gestión de tierras bajo la ruta de la Ley 1448 de 2011. Incluye desde la presentación o apertura de oficio de solicitudes en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RTDAF) hasta el cumplimiento de sentencias judiciales dictadas por jueces especializados.
Principales Disposiciones y Compromisos
El acuerdo establece definiciones claras sobre sujetos colectivos, comunidades campesinas, proyectos productivos colectivos, y principios orientadores como el reconocimiento, la colaboración armónica, la dignidad y la participación efectiva. Define enfoques reparadores, diferenciales, psicosociales, interseccionales, territoriales, interculturales y de acción sin daño, para guiar las actuaciones institucionales.
En la etapa administrativa, se contempla la gestión de casos por solicitud expresa o identificación de oficio, siempre con la voluntad del sujeto colectivo. En la etapa judicial, la UAEGRTD asume la representación legal y realiza un litigio estratégico para proteger el derecho a la restitución. Asimismo, se promueve la acumulación de solicitudes y la participación activa de los sujetos colectivos en el proceso judicial.
La etapa posfallo está orientada al cumplimiento material de las sentencias, incluyendo la administración y saneamiento de bienes, pago de compensaciones, y ejecución de proyectos productivos. Se establecen mecanismos de seguimiento intermisional y herramientas tecnológicas para monitorear el avance y garantizar coherencia a lo largo de todo el proceso.
Impacto Potencial y Relevancia
Este acuerdo representa un avance significativo en la garantía de derechos para sujetos colectivos campesinos y no étnicos afectados por el despojo y abandono forzado de tierras. Al formalizar una ruta integral y participativa, promueve la reparación integral y la sostenibilidad territorial, fortaleciendo la seguridad jurídica y la justicia social en zonas rurales afectadas por el conflicto armado. Además, articula la restitución con políticas públicas nacionales como el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas de reforma agraria y soluciones duraderas para víctimas.
Sustento Legal y Mecanismos de Seguimiento
El Acuerdo se fundamenta en disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales, entre ellas el Acto Legislativo 01 de 2023, las leyes 1448 de 2011 y 2421 de 2024, el Decreto 4801 de 2011, y la jurisprudencia constitucional que reconoce al campesinado como sujeto de especial protección. Para el seguimiento, se establecen responsabilidades claras para las direcciones misionales y territoriales de la UAEGRTD, así como la implementación de modelos transversales y herramientas digitales que permitan el monitoreo efectivo del proceso, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas.
Conclusión
El Acuerdo 70 de 2026 configura un marco normativo integral que fortalece la restitución colectiva de tierras a sujetos campesinos y no étnicos, incorporando principios y enfoques que garantizan la reparación integral y la participación activa de las comunidades. Su aplicación en todo el país abre caminos para una justicia transicional más efectiva y una mayor protección de los derechos territoriales en Colombia, contribuyendo así a la construcción de paz y desarrollo sostenible en las zonas rurales afectadas por el conflicto armado.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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