Contexto y consulta planteada
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) recibió una solicitud de orientación respecto a qué régimen tarifario debe aplicarse a los usuarios de los servicios de acueducto y alcantarillado en el área urbana del municipio de Honda (Tolima), conforme a la cláusula 8 del contrato especial de operación con inversión No. 002-2016. La duda radica en si debe regir la metodología tarifaria establecida en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y sus modificatorias, o la correspondiente a la Resolución CRA 1032 de 2026.
Fundamentos jurídicos y análisis
La respuesta parte del principio de autonomía de la voluntad de las partes, consagrado en el artículo 1602 del Código Civil, que permite pactar la sujeción al régimen tarifario vigente al momento de la firma del contrato. En este caso, el contrato especial de operación con inversión No. 002-2016 se suscribió bajo la regulación contenida en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 735 de 2015.
Sin embargo, la regulación vigente ha sido modificada. La Resolución CRA 1032 de 2026 subrogó el título correspondiente de la Resolución CRA 943 de 2021, estableciendo una nueva metodología tarifaria para prestadores con más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, como es el caso.
El artículo 2.1.2.1.1.1. indica que, cuando los contratos pacten la sujeción a la metodología tarifaria expedida por la CRA, se debe aplicar la resolución vigente, incluyendo sus modificaciones o sustituciones.
Aplicación al contrato especial de operación
Aunque el contrato establece sujeción a la Resolución CRA 688 de 2014, esta resolución prevé que se debe aplicar la metodología tarifaria vigente, lo que implica que el régimen tarifario aplicable en la actualidad es el definido en la Resolución CRA 1032 de 2026.
Adicionalmente, el parágrafo 2 del artículo 2.1.2.1.1.1. establece que para contratos suscritos antes de la entrada en vigor de la Resolución CRA 1032 de 2026 y que pacten sujeción a la metodología CRA, se aplicará lo estipulado en el contrato, es decir, la aplicación de la metodología vigente.
Conclusión
En conclusión, el régimen tarifario aplicable a los usuarios de los servicios de acueducto y alcantarillado en el área urbana del municipio de Honda (Tolima), en el marco del contrato especial de operación con inversión No. 002-2016, corresponde a la metodología establecida en la Resolución CRA 1032 de 2026. Esto implica que, aunque el contrato remite a normas anteriores, la aplicación recae sobre la regulación tarifaria actualmente vigente.
Este pronunciamiento es una orientación general y no tiene carácter vinculante, sin perjuicio de lo que acuerden las partes en el contrato.
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Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)
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