Contexto y alcance del concepto
El concepto responde a una consulta presentada por un usuario sobre la posibilidad de que una empresa prestadora de servicios públicos, en este caso ACUAVALLE, pueda exigir el pago de facturas generadas antes de la celebración de un convenio de facturación conjunta. La consulta también aborda si dicha empresa tiene facultad para suspender el servicio por deudas anteriores y cuáles son los requisitos legales para el cobro de facturas vencidas.
Marco normativo aplicable
Se fundamenta en la Ley 142 de 1994, el Código Civil, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1413 de 2011), el Decreto 2668 de 1999, y las resoluciones CRA 778 de 2016 y 943 de 2021. Además, se considera jurisprudencia relevante como la Sentencia C-513 de 2019 de la Corte Constitucional.
Principales consideraciones jurídicas
La facturación conjunta es obligatoria para los servicios de saneamiento básico, salvo razones técnicas comprobadas. Estos servicios son considerados de interés social y sanitario, por lo que no pueden ser suspendidos por falta de pago. Sin embargo, el cobro debe realizarse conjuntamente con otros servicios públicos que sí permiten la suspensión.
El convenio de facturación conjunta debe delimitar claramente su objeto, incluyendo la recuperación de cartera. Esto implica que es viable el cobro de facturas expedidas antes de la suscripción del convenio, siempre que estén previstas en el catastro del prestador solicitante. La denominación con que se incluya el saldo pendiente en la facturación corresponde a la administración interna de la empresa prestadora.
Las facturas que cumplen con los requisitos legales y están firmadas por el representante legal constituyen títulos ejecutivos, permitiendo su cobro judicial o administrativo. La presunción legal establece que si la empresa cumplió con el procedimiento para dar a conocer la factura, esta se considera conocida, aun si el usuario no la reclamó oportunamente.
Límites y procedimientos para el cobro
El cobro debe realizarse oportunamente; los bienes o servicios no facturados dentro de los cinco meses siguientes a la expedición no podrán ser cobrados, salvo en casos de dolo comprobado del usuario. La prescripción para el cobro judicial es de cinco años desde la exigibilidad de la factura.
No existe una obligación legal de remitir un informe o sustentación previa que respalde el cobro de facturas anteriores a la empresa de facturación conjunta, salvo acuerdo entre las partes. El procedimiento de cobro debe seguir las normas generales de facturación establecidas en la ley.
Conclusión
La Comisión concluye que es jurídicamente viable cobrar facturas generadas antes de la celebración del convenio de facturación conjunta, siempre que dichas deudas se encuentren previstas en el convenio y cumplan con los requisitos legales. La facturación conjunta debe incluir la recuperación de cartera y respetar los límites temporales y procedimientos establecidos por la normativa vigente.
Este concepto ofrece claridad sobre el alcance y límites del cobro de facturas en el marco de esquemas de facturación conjunta en servicios públicos domiciliarios, aportando seguridad jurídica tanto para usuarios como para prestadores del servicio.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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