Regulación clara sobre convenios de facturación conjunta en servicios públicos de aseo
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 3:4:38
Contexto y normativa aplicable
El concepto responde a una solicitud presentada ante la Comisión, referida a las dificultades operativas y regulatorias que se presentan cuando varias personas prestadoras del servicio de aseo remiten simultáneamente catastros de usuarios a la persona prestadora concedente, usualmente una empresa de energía eléctrica. Esta situación genera riesgos en la ejecución del contrato de facturación conjunta, afectando principios como la neutralidad del facturador y la continuidad del servicio.
La regulación vigente, basada principalmente en la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1987 de 2000 y 1077 de 2015, establece que la facturación conjunta es obligatoria para los servicios de saneamiento básico (alcantarillado y aseo), salvo razones técnicas insalvables que deben acreditarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Además, la facturación conjunta debe garantizar la continuidad del servicio y el recaudo efectivo de los costos asociados.
Requisitos para los convenios de facturación conjunta
Los convenios se rigen por el principio de autonomía de la voluntad entre las partes, dentro del marco regulatorio. La Resolución CRA 943 de 2021 establece condiciones mínimas que deben contener estos convenios, entre ellas:
- Determinación clara del ámbito de prestación.
- Presentación actualizada del catastro de usuarios, con información identificadora, estrato socioeconómico, clase de uso y área de prestación del servicio.
- Definición de obligaciones adicionales de información por parte del solicitante.
- Establecimiento de mecanismos de recaudo, recuperación de cartera y distribución de costos asociados.
- Duración del convenio, usualmente de tres años, salvo acuerdo diferente.
Además, el solicitante...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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