La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico respondió a un derecho de petición relacionado con presuntas irregularidades en el programa “Combo 3x1” ejecutado por el prestador local de servicios de acueducto y alcantarillado en Ibagué. En su comunicación, la Comisión recordó que su función es regulatoria y general, sin competencia para autorizar o intervenir directamente en las decisiones contractuales de las empresas prestadoras.
Marco normativo de los aportes de conexión
La regulación de los aportes de conexión se fundamenta principalmente en la Ley 142 de 1994. El artículo 90 define los elementos de las tarifas, incluyendo el cargo por aportes de conexión, que cubre los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio. Este cargo podrá aplicarse también para acelerar la recuperación de inversiones en infraestructura dentro de planes de expansión de costo mínimo, siempre respetando el principio de eficiencia y evitando trasladar costos de gestión ineficiente al usuario.
El artículo 95 de la misma ley establece que los aportes de conexión pueden formar parte de la tarifa o pagarse de otras formas, pero prohíbe cobros indebidos como derechos de suministro o formularios, salvo en casos de estudios complejos, los cuales no aplican a usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3.
Definiciones y costos según la regulación vigente
El Decreto 1077 de 2015 y la Resolución CRA 943 de 2021 precisan que los aportes de conexión son pagos realizados por el usuario para conectar un inmueble por primera vez o para cambiar el diámetro de la acometida al sistema existente. Estos pagos comprenden:
- Costos directos de conexión: costos en que incurre la empresa para conectar el inmueble, como materiales, mano de obra, diseño, interventoría y restauración de vías afectadas.
- Cargos por expansión del sistema: costos adicionales relacionados con la ampliación de la infraestructura.
El cálculo de los costos directos debe considerar análisis unitarios, un porcentaje hasta del 20 % para administración y utilidades, y el costo del medidor, con reglas específicas para su adquisición y verificación. En caso de estudios particularmente complejos, podrá cobrarse su costo justificado, exceptuando usuarios residenciales de estratos bajos.
Condiciones de pago y supervisión
La forma de pago de estos aportes se define en cada contrato de servicios públicos. Los prestadores deben, en general, otorgar plazos no inferiores a tres años para que usuarios de estratos 1, 2 y 3 realicen el pago.
La supervisión y control de los prestadores recae exclusivamente en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, responsable de la inspección, vigilancia y control del sector.
Conclusiones
Los aportes de conexión constituyen un mecanismo legítimo para que las empresas recuperen los costos vinculados a la conexión al servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado. La regulación vigente busca garantizar que estos cobros sean eficientes, transparentes y no afecten de forma indebida a los usuarios, especialmente a los de menores recursos.
Para información adicional, la Comisión ofrece canales de atención telefónica y su página web oficial, facilitando así el acceso a asesoría tarifaria y normativa actualizada, con el fin de promover una mayor comprensión y cumplimiento de la normatividad en el sector de acueducto y alcantarillado.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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