La CRA aclara obligaciones de prestadores de aseo con usuarios no agrupados
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 3:3:57
Marco normativo y medición de residuos
El artículo 146 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas prestadoras y los usuarios tienen derecho a que los consumos se midan mediante instrumentos técnicos disponibles, y que el consumo sea el principal elemento para determinar el precio cobrado. Cuando no sea posible medir el consumo de forma razonable, el valor podrá establecerse con base en consumos promedio o aforos individuales.
El Decreto 1077 de 2015 define términos clave como el aforo, que es la medición puntual de la cantidad de residuos sólidos generados por un usuario o grupo de usuarios (multiusuarios). Para estos últimos, la facturación puede realizarse basada en aforos, siempre que se solicite formalmente y se cumpla con la metodología establecida en la regulación vigente.
Aplicación para usuarios no agrupados
Para los usuarios no agrupados en conjuntos residenciales que no cuentan con aforo ni medición individual, la regulación no exige la certificación individual de cantidades recolectadas por parte del prestador. En estos casos, la facturación debe realizarse conforme a la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 943 de 2021, que considera costos fijos y variables y utiliza factores de producción para distribuir los costos entre los usuarios.
La obligación principal del prestador frente a estos usuarios es garantizar la prestación eficiente, continua y de calidad del servicio público de aseo, así como realizar la facturación conforme a las tarifas reglamentadas, sin requerir soportes de medición individualizados.
Facturación y transparencia
La factura del servicio público de aseo debe contener información detallada sobre los costos fijos y variables, así como sobre las toneladas de residuos aprovechables...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.