Comisión de Regulación aclara sobre clasificación de Área de Servicio Exclusivo para Lagos de Torca
Proviene de: Conceptos
17 de julio de 2026 3:4:5
Competencia para establecer áreas de servicio exclusivo
La Comisión recordó que, conforme al artículo 40 de la Ley 142 de 1994, la facultad para establecer Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) recae en los municipios y distritos. Estos pueden adoptar este esquema con el fin de garantizar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. La Comisión regula los contratos que las entidades territoriales celebren para otorgar estas áreas, estableciendo requisitos específicos a través de la Resolución CRA 943 de 2021.
Requisitos y condiciones para la creación de ASE
Según la normativa vigente, las ASE deben otorgarse mediante contratos de concesión y con procesos de licitación pública donde los oferentes presenten fórmulas tarifarias acordes a la regulación. La creación de estas áreas está sujeta a condiciones estrictas y excepcionales, tales como la demostración de insuficiencia de recursos para ampliar cobertura a usuarios de menores ingresos y la existencia de economías de escala que mejoren el servicio sin reducir su calidad.
Las entidades territoriales deben presentar estudios de factibilidad técnica, económica y financiera que serán evaluados por la Comisión mediante actuaciones administrativas. Los contratos deben cumplir con mínimos en cobertura, calidad, plazo y estructura financiera, y su interpretación es restrictiva para evitar abusos de posición dominante y asegurar eficiencia, continuidad y calidad.
Características específicas del servicio de acueducto
La Comisión explicó que el servicio de acueducto presenta características de monopolio natural, lo que hace que la aplicación del esquema ASE sea excepcional y su implementación requiera justificación rigurosa conforme a la ley y la regulación. Hasta ahora, no se ha expedido ningún acto administrativo que establezca...
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